ayudas económicas

Ayudas y subsidios para desempleados en 2021: los requisitos

El sustancial aumento en las solicitudes encuentra respuesta en una serie de alternativas con arreglo a la edad o situación socioeconómica.

HERALDO .ES. Oficina del Inaem de la calle Santander 3-5, que tiene oficina del SEPE dentro.

La pandemia de la covid-19 ha golpeado al sector laboral con una dureza inusitada, sin parangón en la historia moderna de España. Por esta razón, las solicitudes de ayudas y subsidios para quienes han caído en situación de desempleo o no han podido incorporarse al mercado laboral en el último año han subido exponencialmente: hasta un 52% con relación a 2019. En un año hay 640.985 nuevos demandantes. Además, hay figuras de referencia de surgimiento reciente dentro de ese paquete de ayudas, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Todas aquellas personas que se hallen en situación de necesidad debido a sus circunstancias laborales deben hilar fino a la hora de solicitar estas ayudas, ya que unas son más resolutivas que otras, y no todas tienen la misma duración.

Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital

Surgió el año pasado, como respuesta de choque ante la crisis, y comenzó a abonarse poco antes del pasado verano, aunque su trasiego fue complicado y la avalancha de solicitudes hizo que su materialización resultase más lenta de lo esperado. Actualmente abarca a nuevos grupos, siempre dentro de un colectivo de personas que vivan en situación de vulnerabilidad por carecer de ingresos fijos o tenerlos muy escasos. Se relaciona solamente con el nivel de ingresos y el de patrimonio, sin que en este último apartado cuente la vivienda habitual. Cuantías:

  • Beneficiario individual: 469,93 euros
  • Unidad de convivencia de dos adultos: 610,91 euros
  • Unidad de convivencia de dos adultos y un menor o tres adultos: 751,89 euros
  • Unidad de convivencia de dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor o cuatro adultos: 892,87 euros
  • Unidad de convivencia de dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores o cuatro adultos y un menor: 1.033,85 euros
  • Un adulto y un menor: 714,30 euros
  • Un adulto y dos menores: 855,28 euros
  • Un adulto y tres o más menores: 996,26 euros

Los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares -en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente- se integran en la unidad donde se encuentren domiciliados.

Prestación contributiva superior a un año

Para afiliados a la Seguridad Social y demandantes de empleo en situación de paro temporal o definitiva. También afecta a quienes vean reducida su jornada ordinaria entre un 10 y un 70 por ciento. Para pedirla hay que tener cotizados al menos 360 días en los seis años previos a la situación de desempleo.

Además, será indispensable haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de parado. No pueden pedirla los jubilados, ni aquellos que trabajen por cuenta propia o ajena. Cuantías: 

  • Prestación mínima (sin descendientes a su cargo): 527,24 euros
  • Prestación mínima (uno o más hijos): 705,18 euros
  • Prestación máxima (sin descendientes): 1.153,33 euros
  • Prestación máxima (un hijo): 1.318,10 euros
  • Prestación máxima (dos o más hijos): 1.482,86 euros

Subsidio por cotización insuficiente (menos de un año)

Destinado a los demandantes de empleos en búsqueda activa del mismo que tienen menos de un año cotizado. Deben contar con al menos tres meses cotizados si tienen responsabilidades familiares o seis meses si no las tienen, y siempre menos de 360 días cotizados. Aquí se cobra mensualmente el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), lo que equivale a 451,92 euros, la cuantía de varias de estas ayudas en la actualidad.

El subsidio durará tres meses si se han cotizado tres meses, cuatro si se han cotizado cuatro y cinco si se han cotizado cinco, en el caso de que haya responsabilidades familiares. Si se llega a los seis meses cotizados, la duración de la ayuda crece de manera geométrica, hasta los 21 meses. Si no hay responsabilidades familiares, el subsidio dura seis meses para quienes hayan cotizado al menos ese número de meses.

Subsidio extraordinario por desempleo

Para desempleados de larga duración que ya hayan agotado otros subsidios por desempleo y que estén inscritos como demandantes de empleo. Se recibe una sola vez, durante seis meses, y corresponde al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): 451,92 euros.

Renta activa de inserción (RAI)

Si se está desempleado y no se dan los requisitos para la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, se puede solicitar la renta activa de inserción. Hay que estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad; además, los solicitantes deben ser menores de 65 años y no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Eso supone 712,50 euros mensuales.

Si se tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años (o mayores con discapacidad, o menores en acogida), se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyendo al demandante, y dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esta ayuda no puede solicitarse si ya se ha percibido en los 365 días naturales previos, y se recibe como máximo durante 11 meses; el monto es del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Es decir: 451,92 euros.

Cese de actividad (autónomos afectados por la crisis)

Extendida desde el Gobierno hasta el próximo 31 de mayo. Se dirige a los autónomos que han cerrado su negocio a causa de las restricciones derivadas de la pandemia. El solicitante debe haber estado dado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud, y permanecer en la misma condición mientras duren las medidas que paralizan su actividad.

Subsidio para mayores de 45 años

Esta ayuda va para aquellos demandantes de empleo que ya hayan agotado su prestación contributiva y no tengan responsabilidades familiares. Debe ser personas sin ningún tipo de renta superior al al 75% del salario mínimo interprofesional. Esta ayuda mensual es del 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Es decir: 451,92 euros durante seis meses. En el caso en que la persona tenga derecho a recibir el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, debe percibir éste último.

Subsidio para mayores de 52 años

Las condiciones previas son las mismas que para el de mayores de 45 años, con un añadido: no ser persona trabajadora fija discontinua y haber estado como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación. Este subsidio dura hasta que la persona alcance la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. La cuantía mensual es el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM): 451,92 euros.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión