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Cómo esquivar impuestos si te ha tocado la lotería: en Calatayud con un décimo se libran

Existen varias vías para que el premio no suponga una carga fiscal, pero no hay fórmulas mágicas.

Décimos de lotería del sorteo extraordinario de Navidad.
Décimos de lotería del sorteo extraordinario de Navidad.
EP

El día después de un sorteo tan seguido como el de Navidad de la Lotería Nacional las personas agraciadas con algún premio empiezan a plantearse qué hacer con el dinero. Los expertos aconsejan cabeza fría y echar cuentas antes de tomar una decisión. Hay quien busca vías para que la parte que descuenta la Agencia Tributaria sea la menor posible. No existen fórmulas mágicas, pero sí hay premios exentos y formas de repartir la carga fiscal.

"Los premios de la lotería de Navidad y de la lotería del Niño están sometidos a un gravamen especial que consiste en una retención sobre lo cobrado, pero siempre que el premio supere los 40.000 euros", explica Carmen González, portavoz del Colegio de Gestores Administrativos de Aragón. "Los importes inferiores no tributan", añade. Y solo se les descuenta el impuesto respecto de la parte del importe que exceda de los 40.000 euros.

Premios que no pagan el impuesto especial 

Entre los beneficiados este año en Aragón por este límite se encuentran algunos de los premiados en Calatayud. El Gordo ha pasado de puntillas en Aragón, pero ha dejado un cuarto premio íntegro en dicho municipio zaragozano. En total, el sorteo extraordinario de Loterías y Apuestas del Estado ha repartido 2.520 millones de euros en toda España. De ellos, 36 millones se han quedado en la citada ciudad zaragozana.

Quienes cuenten con un boleto del cuarto premio 'bilbilitano', el 54289, cobrarán 20.000 euros, por lo que se librarán de pagar impuestos. Si han sido más afortunados porque compraron más boletos sí que verán descontado su premio con el Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas de Hacienda.

Desde la Asociación Española de Asesores y Planificadores Financieros (EFPA) recuerdan que este año "no existe ninguna novedad en materia impositiva". Solo tienen la obligación de tributar el Gordo, el segundo y el tercer premio, es decir, el importe neto del premio Gordo de Navidad (400.000 euros por décimo), tras el pago de impuestos, ascendería a 328.000 euros, el segundo premio (con un importe de 125.000 euros), se situaría en 108.000 euros y el tercero se reduciría de 50.000 a 48.000 euros, después de descontar el gravamen especial, detallan desde la organización que agrupa a los asesores financieros.

No tienen que afrontar el impuesto especial, además del citado cuarto premio como el de Calatayud, el quinto premio, que está dotado con 6.000 euros por décimo.

Una vez descontados los 40.000 euros, el porcentaje de retención es del 20%. "Si por ejemplo ganamos 100.000 euros tributará el 20% sobre 60.000 euros  ya que los primeros 40.000  están exentos, por lo que de los 100.000 ganados se percibirían en realidad 88.000 euros", pone como ejemplo la gestora administrativa.

"Podemos decir que al primero que le toca la lotería es al Estado"

"Con la retención ya no se tiene que presentar ninguna otra liquidación al respecto", recuerda, ya que se trata de un gravamen especial. "Podemos decir que al primero que le toca la lotería es al Estado", apunta.

"La retención constituye la tributación definitiva, de manera que no es necesario incluirlo de nuevo en la declaración del IRPF del año correspondiente, donde los contribuyentes solo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos de las inversiones que este dinero les genere y los intereses bancarios", han venido recordando desde EFPA. 

Los seguros para recuperar los impuestos también tributan

Existen plataformas por internet que ofrecen contratar un seguro para evitar el pago de impuestos, ya que se devuelve el importe que se tuviera que pagar en impuestos. En estos casos, los expertos advierten que habrá que incluir en la siguiente declaración de la Renta el "incremento de patrimonio" que haya supuesto el dinero que se ha cobrado de dichos seguros equivalente al impuesto retenido. 

Compartir el premio con un familiar

Una de las vías para reducir el pago de impuestos es compartir el premio con otras personas, con lo que se reparte también la carga fiscal, aunque en su conjunto seguirá siendo la misma. Este suele ser el caso de décimos que se compran conjuntamente con un grupo de amigos o parientes, personas que son miembros de peñas, en las que el premio se reparte entre todos los participantes. Para llevar a cabo el reparto "se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio", apunta Carmen González.

Así, la gestora recuerda que la persona que reparte "debe estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación".

Donar el premio

Desde el Colegio de Gestores indican que si se dona una participación, que "suele ser habitual en estos casos", añaden, "no tiene transcendencia en donaciones al ser considerado un regalo social y el que la recibe si gana percibirá el premio con la retención".

Además, añaden que si se dona el dinero de la lotería "tributará el impuesto quien recibe el dinero en proporción al importe recibido y al grado de parentesco con el donante". En el caso de las donaciones en efectivo, desde Abante Asesores recuerdan los requisitos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón. "Sin perjuicio de otras reducciones que pudiesen ser aplicables, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100% de la base imponible", siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto de “donaciones” en los último cinco años, no podrá exceder de 75.000 euros. En caso contrario, se aplicará en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
  • El patrimonio preexistente del donatario no podrá exceder de 100.000 euros.
  • La autoliquidación en que se aplique este beneficio deberá presentarse dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario.
  • Los nietos del donante podrán gozar de esta reducción cuando hubiese premuerto su progenitor y este fuese hijo del donante. Esta reducción será incompatible con la bonificación regulada en el artículo 132-6 que se aplica en la cuota del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante.

El plazo de presentación del impuesto de donaciones es de un mes "a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma de la escritura pública (cuando se dona un inmueble) o de la firma del contrato que documenta la donación", añaden desde la firma de asesoramiento financiero.

El boleto premiado se puede cobrar hasta dentro de tres meses, siendo el último día el 22 de marzo de 2023.

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