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Ayudas previas a la jubilación ordinaria en Aragón: requisitos y cómo solicitarlas

Este subsidio está encaminado a apoyar a los trabajadores mayores de 60 años afectados por extinción de contratos.

Hombre leyendo la prensa en un banco de Zaragoza
Hombre leyendo la prensa en un banco de Zaragoza
Laura Uranga

Los años previos a la jubilación son especialmente delicados para la estabilidad laboral. En la actual contingencia, además, se han vivido muchos procesos de extinción de contratos no renovados y expedientes de regulación temporal de empleo, con difícil recolocación posterior en un mercado laboral cada vez más complejo. Por ello, ayudas como la ofertada por el Gobierno de Aragón en los años previos a la jubilación son muy importantes para paliar esta situación, e involucran igualmente a las empresas afectadas por estas situaciones.

La base de esta ayuda es, por tanto, facilitar cobertura económica a trabajadores afectados por procesos de extinción de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción hasta que se alcance la situación de jubilación. Alude a trabajadores con un mínimo de 60 años de edad, siempre que al alcanzar la edad ordinaria de jubilación tuvieran cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación

La medida abarca a empresas inmersas en procesos de reestructuración por causas previstas en el artículo 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 51 habla del despido colectivo en el supuesto de que en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores, o bien el 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. En cuanto al 52.c, contempla un número menor de despidos, pero incluye causas objetivas para ellos.

Requisitos para la ayuda previa a la jubilación ordinaria

Para poder ser elegible en esta ayuda es necesaria la previa extinción de contratos de trabajo, bien por despido colectivo o por despido individual. La ayuda se abona con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Las empresas han que aportar la documentación requerida para cada caso, además de una relación completa de trabajadores (y su conformidad), el compromiso de la empresa de realizar la aportación que le corresponda y todos los certificados de empresa, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Cómo solicitar la ayuda

El trámite puede ser presencial u ‘online’. Para realizarlo de manera 'online' se puede llevar a cabo mediante certificado digital, donde se podrá completar el trámite en su totalidad, o sin ningún tipo de identidad digital, donde podrás llevar a cabo todo el proceso de tramitación, salvo el último punto de la firma de los documentos a entregar, que se tendrá que realizar de forma presencial en las Oficinas de Información y Registro, en el horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00.

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