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Jubilación forzosa: cuándo y por qué ocurre

Está regulada por el Real Decreto-Ley 28/2018 y tiene un carácter imperativo, marcado por los convenios.

Un hombre jubilado sentado en un banco.
Un hombre jubilado sentado en un banco.
Pixabay

El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha propuesto a Bruselas varias medidas para cambiar el sistema de pensiones. Una de ellas es la de borrar la figura de la jubilación obligatoria o forzosa: en España no existe ‘de facto’, sino que deriva de los convenios colectivos entre las empresas y los comités de trabajadores: no se trata de una negociación individual. La regulación de este marco negociador proviene del Real Decreto-Ley 28/2018, que marca las condiciones: debe hacerse para cumplir objetivos de política de empleo expresados en el acuerdo, que se pueden lograr renovando la plantilla a través de contrataciones nuevas, relevos generacionales o la transformación de contratos temporales en indefinidos; el trabajador afectado, además, debe cumplir con todos los requisitos para cobrar el 100% de su pensión de jubilación.

La jubilación forzosa se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, la persona afectada es la prioridad, ya que tiene asegurado el 100% de su base reguladora al cobrar su pensión.

Los funcionarios públicos sí pueden ser jubilados al cumplir los 65 años, según el Estatuto Básico del Empleado Público. No obstante, tienen la opción de pedir una prórroga que puede mantenerles en su puesto un lustro más, siempre y cuando esta petición sea aceptada. Otra razón para esa prórroga es no cumplir los requisitos mínimos para acceder a la pensión de jubilación; si ocurre tal cosa, pueden seguir en activo hasta cumplirlos, puesto que el derecho a esa retribución prima sobre la raíz del Estatuto.

Jubilación anticipada forzosa

En este supuesto se parte casi siempre de un despido, porque ahí la decisión la toma la empresa, y lleva consigo una reducción del importe mensual que se percibirá de por vida. Aparte de la extinción de contrato por la vía del despido, puede haber jubilación anticipada forzosa si se dan alguna de estas circunstancias:

  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario.
  • Un caso de violencia de género.
  • Catástrofes naturales o temas judiciales.

El afectado debe haber cotizado al menos 33 años y estar dado de alta en el INSS como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación forzosa.

Jubilación forzosa

Cuando no se anticipa la edad, el criterio es el referido anteriormente: un convenio colectivo que conduzca a la jubilación obligatoria cuando se alcance la edad ordinaria de jubilación ordinaria vigente, que es de 65 años si se han cotizado al menos 37 años y 3 meses y de 66 si se ha cotizado menos de ese intervalo. 

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