Negar la jubilación anticipada por no alcanzar la pensión mínima es legal

Europa avala la norma española y considera que, aunque penaliza más a las mujeres, no es discriminatoria porque afecta también a los hombres.

Hombre leyendo la prensa en un banco de Zaragoza
Hombre leyendo la prensa en un banco de Zaragoza
Laura Uranga

Nueva sentencia de Europa sobre el sistema de pensiones español. Después del revés que supuso que considerara discriminatorio el complemento de maternidad, en esta ocasión el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avala la normativa nacional que exige un importe mínimo en la pensión para poder acceder a una jubilación anticipada. Pese a que este requisito perjudica principalmente a las mujeres, por ser mayoría en el sector doméstico, no considera que constituya una "discriminación basada directamente en el sexo, dado que se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras", según establece el fallo hecho público este jueves.

La ley de la Seguridad Social establece que para que un trabajador afiliado al Régimen General pueda jubilarse anticipadamente de forma voluntaria, ha de cumplir el requisito de que el importe de esta pensión sea, al menos, igual a la cuantía de la pensión mínima legal que le correspondería a ese trabajador al cumplir la edad de 65 años. "Esta disposición evita tener que abonarle un complemento a la pensión que supondría una carga para el presupuesto nacional", según explica el Tribunal con sede en Luxemburgo, que estima que dicha norma se ajusta a los objetivos de la Unión Europea en materia de pensiones, que consisten en "alcanzar un equilibrio sostenible entre la duración de la vida profesional y la duración de la jubilación habida cuenta, en particular, de la evolución de la esperanza de vida, para garantizar la adecuación y la viabilidad de los sistemas de jubilación".

Es más, considera que la posibilidad de que un trabajador adelantase voluntariamente la edad de jubilación sin ninguna disminución del importe de su pensión, gracias a la percepción de un complemento, sería incompatible con la tendencia a aumentar la edad de jubilación y a reforzar los incentivos para prolongar la vida activa que promueve la Unión Europea. Además, puntualiza que ese requisito no se exige cuando la jubilación anticipada está asociada a una causa ajena a la voluntad del trabajador, como una reestructuración empresarial.

Respuesta al TSJ de Cataluña

El TUE responde así al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que le había planteado una cuestión prejudicial antes de pronunciarse sobre un caso que enfrenta a una trabajadora con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). La demandante, tras haber cotizado siempre en el antiguo Régimen Especial del Servicio Doméstico, actual Sistema Especial para Empleados del Hogar, solicitó una pensión de jubilación anticipada voluntaria desde el momento en el que cumpliera 63 años, lo que le fue denegado porque el importe de la prestación que percibiría es inferior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años.

La mujer interpuso una demanda ante el Juzgado número 10 de Barcelona, que le dio la razón al entender que el criterio que siguió el INSS constituye una discriminación directa hacia las mujeres, que ocupan la mayoría de los puestos de trabajo en el sector de empleados del hogar, algo que ahora Europa rebate, aunque insta al Tribunal Superior de Cataluña a comprobar que esta consecuencia "quede justificada por objetivos legítimos de política social ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo".

"Objetivos legítimos"

En cualquier caso, la sentencia recuerda que, "si bien las consideraciones de índole presupuestaria no pueden justificar una discriminación en perjuicio de uno de los sexos, en cambio, habida cuenta del amplio margen de apreciación de que disponen los Estados miembros, los objetivos consistentes en asegurar la financiación sostenible de las pensiones de jubilación pueden considerarse objetivos legítimos de política social que son ajenos a toda discriminación por razón de sexo".

Por ello, la Justicia Europea considera que los objetivos que argumenta el Gobierno español "pueden, en principio, justificar una eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras que resulte indirectamente de la aplicación de la norma controvertida". Asimismo, estima que "una normativa nacional de este tipo es apta para alcanzar dichos objetivos, no va más allá de lo necesario para alcanzarlos y se aplica de forma coherente y sistemática, ya que se aplica a todos los trabajadores afiliados al régimen general de la Seguridad Social española".

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