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El Tribunal de Justicia de la UE ve discriminatorio el complemento que se da a las mujeres en la pensión por tener hijos

Europa considera que la medida aprobada en 2015 que ofrece un plus a la jubilación de las madres de dos o más hijos "discrimina" a los hombres.

Protesta de pensionistas en la plaza del Pilar este lunes.
Protesta de pensionistas en la plaza del Pilar, imagen de archivo.
Heraldo.es

Los padres de dos o más hijos, ya sean biológicos o adoptados, tienen el mismo derecho que las madres a cobrar un complemento a sus pensiones contributivas de invalidez. Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia hecha pública este jueves y que supone un nuevo varapalo para el sistema de pensiones español al poner en entredicho otra de las normas de la Ley General de la Seguridad Social. Y ya van tres en los últimos meses, puesto que recientemente falló que la pensión ganada en otro Estado miembro sí computa para la jubilación anticipada y previamente obligó al Gobierno a cambiar el sistema por el que calcula la prestación de los trabajadores a tiempo parcial.

En este caso el Tribunal con sede en Estrasburgo considera que el complemento de pensión concedido por España a las madres beneficiarias de una pensión contributiva que tengan dos o más hijos "debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica" ya que, lo contrario, constituye una "discriminación directa por razón de sexo" que prohíbe la norma comunitaria. Pese a que se refiere a un caso concreto referente a la pensión por incapacidad permanente, abre la puerta a que los jubilados también reclamen el abono de este plus, con lo que el número de futuros beneficiarios serían decenas de miles de trabajadores.

Estrasburgo responde así a la cuestión prejudicial que planteó un juzgado de Gerona después de la demanda interpuesta por un padre que reclamó a la Seguridad Social que le concediera el complemento de pensión que sí dan a las madres por tener dos hijos o más. En 2017 le concedieron la pensión por incapacidad permanente absoluta del 100% de la base reguladora, pero éste alegó que, al ser padre de dos hijas, debería haber percibido, conforme a la norma española, un complemento de pensión que representaba el 5% de la cuantía inicial de ésta. Dicho complemento se concede a las mujeres, madres de al menos dos hijos, beneficiarias de una pensión contributiva -entre otras, de incapacidad permanente- en cualquier régimen de la Seguridad Social española. Sin embargo, desde la Tesorería desestimaron su reclamación argumentando que este plus se concede exclusivamente a estas mujeres por su "aportación demográfica" a la Seguridad Social. Un argumento que echa abajo el TJUE aduciendo que "la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres".

Ésta fue una medida aprobada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy para reducir la fuerte brecha de género que se da en las pensiones: si en los salarios ellas ganan un 23% menos, en la jubilación la diferencia se amplía hasta ser un 34% inferior, lo que supone unos 6.000 euros menos de ingresos al año. Por ello, desde enero de 2016 las mujeres que acceden a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad ven incrementada la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido: un 5% más de su pensión inicial si han tenido dos hijos, un 10% si han tenido tres y un 15% más si cuentan con cuatro o más, ya sean biológicos o adoptados.

No aporta soluciones

Sin embargo, para la Justicia Europea "la existencia de datos estadísticos" que muestran estas "diferencias estructurales" entre los importes de las pensiones de las mujeres y las de los hombres no es razón "suficiente" para justificar este "trato menos favorable" a los hombres, ya que "constituye una discriminación directa por razón de sexo". A su juicio, "las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere".

Y para argumentarlo, sostiene que la norma española no contiene "ningún elemento" que establezca un vínculo entre la concesión del complemento y el disfrute de un permiso de maternidad o las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la interrupción de su actividad durante el período que sigue al parto. De igual manera, pone de manifiesto que la norma nacional no supedita la concesión del ·controvertido· complemento a la educación de los hijos o a la existencia de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos, sino únicamente a haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y al hecho de percibir una pensión contributiva, en particular de incapacidad permanente.

Por último, el Alto Tribunal critica que "el complemento controvertido se limita a conceder a las mujeres un plus en el momento del reconocimiento del derecho a una pensión, sin aportar ninguna solución a los problemas a los que puedan tener que hacer frente durante su carrera profesional ni compensar las desventajas a las que puedan verse expuestas".

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