IMPUESTOS

Las ayudas a la compra de un coche tienen que declararse en la Renta

Quien compre un vehículo este año y se beneficie de las subvenciones públicas, deberá incluir el dinero recibido en el IRPF que presente en 2021.

Concesionario de coches.
Concesionario de coches.
David Fernández/EFE

El sector del automóvil estrena esta semana un plan para impulsar la compra de coches. Este jueves entran en vigor las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos de hasta 5.500 euros, a las que se sumarán 1.000 euros adicionales aportados por los fabricantes. Se trata del plan Moves II, que sigue la estela de su anterior edición, aunque con mayor presupuesto, y la herencia del plan PIVE, que han ido dando oxígeno al sector del automóvil en sus momentos de debilidad.

Quienes se animen a adquirir un coche deben recordar que el dinero que reciban se declarará en el impuesto sobre la Renta que presenten el año que viene. "Las ayudas a la compra de coches siempre han tributado", recuerda Adolfo Aquilué, miembro de la Junta del Colegio de Economistas de Aragón. 

En la declaración del año que viene

La ayuda habrá que declararla el año que viene, con el total de los ingresos de 2020. Este mes todavía está en marcha la campaña de la Renta 2019. "En la renta del año que viene se declarará como si fuera un premio de un concurso de televisión", pone como ejemplo el asesor. Este tipo de subvención pública se considera una "ganancia patrimonial" de las que no provienen de una transmisión, como en el caso de las que se otorgan en el plan Renove para la compra de electrodomésticos. 

Esto supone un mayor ingreso para las arcas públicas, ya que tributa "como un rendimiento más", señala Aquilué, al tipo impositivo que le corresponda al contribuyente por su nivel de ingresos. Para un contribuyente medio el tipo se sitúa entre el 25% y el 30%. El máximo llega al 48% para las rentas más altas y el mínimo es del 19%.

La Agencia Tributaria recuerda que como norma general, salvo que la ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta.

Este tipo de subvenciones suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, "si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción", aconsejan desde el colectivo de Técnicos de Hacienda, Gestha.

Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, además de las dirigidas a la compra de coches, se encuentran las destinadas a la adquisición de viviendas, las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.

Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, la Agencia Tributaria aconseja  "consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia". Y si no es posible hacerlo, llamar el teléfono de información tributaria (901 33 55 33).

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