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Así se tiene que declarar en la Renta el alquiler de un piso

Los propietarios pueden deducirse las reparaciones, los servicios de portería o los seguros, explica Aedaf.

Vivienda en alquiler
Vivienda en alquiler.
EP

La campaña de la Renta afronta esta semana su ecuador, con la presentación de declaraciones solo por internet o por la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. En el "examen fiscal" para los contribuyentes este año no ha habido demasiadas novedades legislativas, reconocen desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). En este primer mes y medio de plazo "los candidatos a hacer declaraciones rápidas se afanan en confirmar rápidamente los borradores para intentar obtener la devolución lo antes posible", asegura Pilar Pinilla, la delegada territorial de AEDAF en Aragón. 

Una de las principales fuentes de información para confeccionar el impuesto son los datos fiscales que facilita la propia Agencia Tributaria. Desde la asociación recuerdan que el contribuyente tiene que ratificar, comunicar o modificar su domicilio actual, en el que reside habitualmente en la actualidad. Así la Administración tiene el censo de domicilios actualizado de cara al envío de notificaciones y requerimientos tributarios. El plazo para presentar el impuesto finaliza el 30 de junio.

Consejos para declarar el alquiler de un piso

La declaración de la Renta resulta más compleja para aquellos que tienen que declarar el dinero que cobraron por alquilar un piso o se es perceptor de rendimientos inmobiliarios. "No hay novedades en cuanto a su tributación pero sí en cuanto a la cumplimentación de la declaración", apunta Pinilla. Señala los puntos en los que hay que fijarse este año:

-Aumenta el nivel de desglose de los gastos: tributos, intereses financieros pagados por la adquisición del inmueble, gastos de conservación y reparación, gastos devengados por terceros (como pueden ser servicios de vigilancia, jardinería, portería), primas de seguros pagadas relacionadas con el arrendamiento, gastos de defensa jurídica, suministros pagados por la propiedad, gastos de comunidad, gastos por la formalización de los contratos y otros gastos que no puedan catalogarse en los apartados anteriores pero también sean deducibles

-Amortización del inmueble. Este año además de la amortización el inmueble alquilado y de los bienes muebles amortizables que se encuentren en el mismo, hay que informar de la amortización en el caso de que junto al inmueble, se alquile otro que tenga la consideración de "accesorio" como puede ser una plaza de garaje o un trastero.

Para el cálculo de la amortización, hay que informar del precio de adquisición, impuestos y gastos inherentes a la adquisición, mejoras efectuadas en ejercicios anteriores y mejoras efectuadas en el propio ejercicio, además de los valores catastrales del inmueble (total, suelo y construcción). El programa calculará el 3% de amortización sobre el mayor de dos valores: el valor de adquisición del inmueble, en la proporción que corresponda a la construcción, y el valor catastral de la construcción.

-Herencias o donaciones. A la hora de calcular la amortización, si la adquisición del inmueble haya sido por herencia o donación, el valor de adquisición para el cálculo de la amortización únicamente está formado por los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición lucrativa, sin considerarse el valor que se le haya otorgado al inmueble en la escritura de herencia o donación.

-Duración del alquiler y datos de los inquilinos. Además hay que informar del número de días durante los que ha estado arrendado en 2019, identificación del o de los arrendatarios, fecha del contrato de arrendamiento.

Recopilar toda esta información puede resultar complicado para algún colectivo, advierten desde AEDAF. "Hay un sector de la población que se puede ver muy afectado por esta nueva exigencia: nuestros mayores, que en muchos casos adquirieron algún piso como inversión o pensando en que fuera la vivienda de sus hijos, y ahora complementan su pensión con el dinero que obtienen del arrendamiento", apunta la asesora fiscal.

Por su experiencia, reconoce que para muchos es una "preocupación añadida" este año ya que están "acostumbrados a sus rutinas anuales, de preparar la misma documentación que año tras año le pide su asesor fiscal, el funcionario de Hacienda, el trabajador de su entidad bancaria o el programa Rentaweb, cuando se atreven a hacerse ellos mismos la declaración".

Desde la asociación, confían en la "compresión de la Administración" y "que no se disparen este año requerimientos de comprobación de datos relacionados con el arrendamiento".

Pinilla recuerda que la Administración Tributaria ofrece la posibilidad, esta vez voluntaria, de identificar a quienes han hecho obras de reparación y conservación en los inmuebles arrendados o han prestado servicios de formalización del contrato, defensa jurídica y otros gastos, así como las mejoras realizadas en ellos. Este nuevo Anexo D es voluntario, pero su cumplimentación puede acelerar la devolución, en su caso. 

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