renta 2019

Estos son los plazos para la declaración de la Renta de este año

El proceso comenzó el pasado 1 de abril y concluye el 30 de junio.

La campaña de la Renta se desarrolla por internet.
La campaña de la Renta se desarrolla por internet.
Aránzazu Navarro

Los contribuyentes más madrugadores estaban esperando a la medianoche del pasado 31 de marzo para formalizar lo antes posible y de manera personal su declaración de la Renta y Patrimonio 2019; a muchos de los que les salió a devolver ya se les ha ingresado la cantidad en cuestión: este hecho comenzó a hacerse realidad el 3 de abril. Desde el 1 de abril, todos los contribuyentes tenían acceso a su borrador y datos fiscales, gracias al programa Renta Web (sucesor del PADRE) y a la App de la Agencia Tributaria.

Otros esperaron al pasado 5 de mayo, primer día en que la Agencia Tributaria abría las citas para formalizar la declaración de todo aquél que lo solicitase a través del plan ‘Le llamamos’ para asistencia personalizada, hay cuatro teléfonos (901 12 12 24, 91 535 73 26, 901 22 33 44 y 91 553 00 71) y una solicitud por internet en agenciatributaria.es. El trámite anual está en marcha y el último día de plazo es el 30 de junio, y la única variación con respecto a otros años es que no se puede hacer de manera presencial.

La presentación electrónica por Internet se puede hacer con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, de personas físicas o representantes de personas jurídicas y cualquier otra entidad. La Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.

Desde la Agencia Tributaria se aclara que el mantenimiento de los plazos habituales permitirá agilizar las devoluciones, que este año ascenderán a 10.000 millones de euros; de hecho, tres de cada cuatro declaraciones salen a devolver, y casi el 90% de las declaraciones ya se hacen habitualmente por internet.

Exenciones y correcciones

No deben presentar la declaración (aunque pueden hacerlo si creen que les va a favorecer) quienes hayan percibido rentas iguales o inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador. Este límite baja a 14.00 si lo percibido en total viene de dos o más pagadores.

Para corregir la declaración una vez presentada hay varias opciones. Se puede hacer una autoliquidación complementaria cuando los datos erróneos de la declaración o aquellos que no se incluyeron dieron un resultado en perjuicio de la Hacienda Pública. Se penaliza con recargos que van del 5% al 20%, dependiendo del tiempo que tarde en abonarse la diferencia. El máximo se abonará si se presenta un año después. En el caso de ser el contribuyente quien resulta perjudicado (olvidarse alguna deducción, por ejemplo) hay que presentar una rectificación si Hacienda no ha practicado una liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo

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