IRPF

Corregir la declaración de la Renta es posible aunque se haya presentado

La página web de la Agencia Tributaria y su aplicación móvil permiten modificarla. La campaña finaliza el 30 de junio.

La campaña de la Renta se desarrolla por internet.
La campaña de la Renta se desarrolla por internet.
Aránzazu Navarro

En la actual campaña en internet del impuesto sobre la Renta, una de las vías más utilizadas está siendo la confirmación de los borradores que elabora la propia Agencia Tributaria. La presentación a través de la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) es el canal mayoritario, frente a la aplicación móvil, para los alrededor de 6,7 millones de contribuyentes (200.000 aragoneses) que han presentado ya su declaración, según los datos de la primera semana de mayo de Hacienda. 

Solo 262.000 personas en todo el país han optado por saldar cuentas con Hacienda desde su app móvil, aunque supone un incremento del 31% respecto al año pasado. Pero quienes lo han hecho, la mayoría (más de 221.800) han optado por confirmar ‘en un solo clic’, es decir, sin realizar ningún cambio sobre el borrador que ofrece el programa informático de Hacienda. El resto han tenido que hacer alguna modificación, por lo que han sido redirigidos a la web de la Agencia para hacerla y han vuelto a la app para presentarla. 

A favor o en contra de Hacienda

Esta rapidez puede ser una de las causas de que después de presentada la declaración se descubra que ha faltado algún gasto por desgravar o algún ingreso por declarar. Los expertos aconsejan revisar bien el borrador antes de presentarlo, comprobando los datos fiscales y la documentación de que dispone el usuario. Puede que falte alguna información, como advierte cada campaña la Agencia Tributaria. El propio sistema de presentación permite la corrección con algunos requisitos.

La Agencia Tributaria explica que la vía para rectificar las declaraciones presentadas será  diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado "un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente". Los procedimientos son los siguientes:

-Autoliquidación complementaria. Será necesaria cuando los datos erróneos de la declaración o aquellos que no se incluyeron dieron un resultado "en perjuicio de la Hacienda Pública". Se penaliza con recargos que van del 5% al 20%, dependiendo del tiempo que tarde en abonarse la diferencia. El máximo se abonará si se presenta un año después.

-Rectificación. En el supuesto contrario al anterior, si los errores u omisiones terminaron dando un resultado en la declaración en perjuicio del contribuyente tendrá que presentar una rectificación. Por ejemplo, si olvidó incluir alguna deducción a la que tenía derecho. Se puede usar esta vía si Hacienda no ha practicado una liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo y dentro de los cuatro años siguientes a la presentación de la declaración con errores.

El programa de presentación de declaraciones permite solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración. Tanto a través de la página web de la Agencia Tributaria como de los programas de presentación desarrollados por terceros. Deberá marcar la casilla 127 de la declaración. Será necesario contar con las claves habituales para entrar en el web de la Agencia, tanto el DNI electrónico, el certificado o la clave PIN.

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