economía

Los 5 errores más frecuentes del borrador de la Renta

Los expertos aconsejan revisarlo bien ante la tentación de confirmarlo nada más descargarlo, sobre todo, en caso de devolución.

Esta campaña se vuelve a ofrecer la confección telefónica de declaraciones.
Imagen de la campaña del IRPF del año pasado.
EFE

La Agencia Tributaria espera 711.821 declaraciones de renta en Aragón, un 0,6% más que el año pasado, y en su mayoría a devolver. Quienes tengan ya el borrador de la declaración de la Impuesto sobre la Renta en sus manos pueden caer en la tentación de al mirar el resultado, si ven que es similar al del año pasado, sobre todo, si resulta a devolver, confirmarlo rápidamente. La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha comenzado en internet y resulta fácil presentar el impuesto con un solo 'clic' tanto desde un móvil, táblet o el ordenador. 

Sin embargo, desde la  propia Agencia Tributaria aconsejan cada año que se compruebe la información del documento que elabora con los datos de que dispone la Administración. El plazo de la campaña, este año marcada por su inicio en pleno estado de alarma por el coronavirus, no finaliza hasta el 30 junio

Hacienda explica que a través de Renta Web, la plataforma para hacer la declaración a la que se accede desde su página (www.agenciatributaria.es), "la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador". Una omisión que puede perjudicar al usuario. 

"Aparte de comprobar los datos personales y los que afectan al cónyuge e hijos, hay que tener en cuenta que hay determinados aspectos a revisar y tener en cuenta tanto para evitar dejarnos datos de incluir e incurrir en sanciones, como en declarar rendimientos por encima de lo que corresponde y tributar por encima de lo que se debería", apunta Diego Lasaosa, CEO de la plataforma zaragozana Certicalia. 

Advierte de que cuando se vuelcan los datos fiscales desde la pagina web de la Agencia Tributaria al borrador "hay información que no se traspasa o beneficios fiscales que no aplican si no se los indicamos".  El portavoz de Certicalia, firma especializada en gestionar trámites legales, también 'rentas', reconoce que "los datos fiscales cada año incluyen más información hay aspectos que siguen sin aparecer". Los principales puntos a revisar y donde se podrían cometer errores en el resultado final serían los siguientes:

1. Rendimientos del trabajo.

Habrá que incluir, si se ha incurrido en ellos, las cuotas sindicales, cuotas de colegios profesionales y gastos por honorarios de abogados derivados de pleitos laborales. Así como revisar, en caso de trabajadores activos con discapacidad, que se aplica una minoración adicional por dicha condición.

2. Rendimientos de bienes inmuebles.

En el caso de tener un inmueble en alquiler, en el borrador hay que informar de los rendimientos anuales así como de todos los gastos que son deducibles (comunidad de propietarios, impuesto de bienes inmuebles, seguros, reparaciones, amortizaciones o gastos financieros). No se debe olvidar aplicar la reducción del 60% si el alquiler se destina a vivienda habitual por el inquilino.

3. Venta de acciones.

En los datos fiscales aparecerá información de la operación como fecha e importe de la venta, pero no hay que olvidar que en el borrador hay que informar del precio de compra así como de los gastos asociados, de manera que la ganancia patrimonial sea menor y real, información que la Agencia Tributaria no dispone y no nos incluirán.

4. Planes de pensiones.

Esta información se traspasa automáticamente al borrador, pero existe una mejora en la tributación, ya que si el cónyuge ha realizado aportaciones a planes de pensiones pero sus rendimientos del trabajo o de actividades económicas son inferiores a 8.000 euros anuales, se puede aplicar la reducción por planes de pensiones el declarante con el límite de 2.500 euros anuales, que obviamente al tener unos ingresos superiores tendrá una reducción mayor en su base imponible y una menor tributación.

5. Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.

El declarante con cónyuge con discapacidad, no separado legalmente y cuyos ingresos anuales, excluidos los exentos, no superan los 8.000 euros, tiene derecho a una deducción en el impuesto de 1.200 euros. Esta deducción es importante revisarla pues fue una novedad en la renta del ejercicio 2018 y hubo que incluir los datos manualmente.

Desde Certicalia apuntan que la lista es más larga e incluye subvenciones y ayudas estatales o gastos por guardería. El principal consejo es revisar los datos que incluye el borrador para evitar posibles errores.

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