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¿Qué me puedo desgravar en la declaración de la Renta de este año?

La Agencia Tributaria mantiene los plazos de la campaña que empieza este miércoles en internet y que finalizará el 30 de junio. Llega sin grandes novedades a la hora de rebajar la factura fiscal.

Delegación de la Agencia Tributaria en Aragón.

La campaña de la Renta comienza este miércoles pese al estado de alarma y el confinamiento de la mayoría de los contribuyentes para intentar frenar los contagios por coronavirus, la pandemia que tiene a la economía en "hibernación", como ha decretado el Gobierno. La Agencia Tributaria mantiene el calendario del arranque de la presentación de declaraciones, primero solo por internet, como otros años y a partir del 15 de mayo espera abrir la atención presencial en las oficinas. El plazo finaliza el 30 de junio.

La lista de deducciones no ha variado en lo sustancial. En los últimos años se ha ido reduciendo. Quienes puedan beneficiarse de alguna tienen que presentar la declaración aunque por sus ingresos no estuvieran obligados. Los límites para tener que declarar siguen en 22.000 euros brutos al año si solo se trabajó en una empresa y en el caso de que se tuviera dos pagadores se sitúan en 14.000 euros brutos, según se recogen en el 'Manual de Renta' que se puede consultar en www.agenciatributaria.es.

La pandemia no detiene la campaña de la renta de 2019, que comienza hoy y se extiende hasta el 30 de junio. Lo primero, solicitar el borrador, desde hoy mismo. Se podrá hacer por Internet o por teléfono. A diferencia del año pasado, no está previsto que se pueda solicitar por SMS.

Estas son algunas de las vías para intentar ahorrar en la factura final con Hacienda este año:

1. La vivienda solo desgrava si se compró antes del 1 de enero de 2013

La deducción por vivienda desapareció hace ya siete años, pero se mantiene para los contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. La Ley 16/2012 introdujo un régimen transitorio para estos compradores, en su mayoría de los peores años de la crisis con precios altos, tipos de interés elevados y plazos de 30 años, que les permite seguir disfrutando de la deducción "en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012", explica la Agencia Tributaria. Se puede deducir un 15%, con el máximo es de 9.040 euros anuales.

También pueden aplicarla los que en dichos plazos hubieran pagado las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o de adecuación para hacerlas accesibles a personas con discapacidad (en este último caso el límite se eleva a 12.080 euros anuales). Todo ellos, "siempre que las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2017", puntualiza la Agencia Tributaria.

2.Deducción por alquileres de 2015

Esta desgravación también se suprimió y se mantiene para aquellos contribuyentes que firmaran el contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 y mientras dure el contrato, que puede que esté a punto de expirar. Tiene que tratarse de la vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades pagadas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

3. Madres trabajadoras con hijos menores de tres años

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, "pueden minorar la cuota diferencial del Impuesto en hasta 1.200 euros", explican desde la firma Lefebvre. Si optaron por el abono anticipado de esta deducción con el ingreso de 100 euros al mes no podrán deducírselo en la Renta.

4. Ayuda a para guarderías

Con carácter general, la deducción anterior se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma haya aportado cantidades por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En Aragón existe además una deducción autonómica del 15% de las cantidades pagadas el año pasado "por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros", indica la Agencia Tributaria. Deben ser centros autorizados por la consejería de Educación. El límite es de 125 euros y la renta anual no debe superar los 35.000 euros en tributación individual y 50.000 euros en la conjunta.

4. Deducción por donativos

Los contribuyentes se pueden deducir  por cantidades donadas a determinadas entidades sin fines lucrativos el 75% del importe, cuando no supere los 150 euros, y del 30% (o 35% en determinados casos), para el resto de las cantidades donadas que excedan de 150 euros, según recuerdan desde Lefebvre. En otros casos se limita al 10%.

5. Aportaciones a planes de pensiones

Se mantiene el límite de 8.000 euros al año para aportar a los planes de pensiones. Se trata de una reducción de la base imponible del impuesto. No podrá superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

. La deducción se condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos tanto por parte del inversor como por la empresa en la que se invierte. 

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