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Cómo hacer la declaración de la Renta por teléfono

Ya se puede pedir cita en el servicio telefónico de la Agencia Tributaria, que este año no dará un día concreto sino una fecha previsible, con las oficinas todavía cerradas por el coronavirus.

La firma intentaba cobrarle varias facturas de teléfono móvil de los años 2013 y 2014.
Empieza la confección de declaraciones por teléfono.
Pixabay

La campaña de la Renta sigue pese a la emergencia sanitaria que ha provocado la Covid-19 y abre una nueva etapa con el inicio de la solicitud de cita previa para la confección de declaraciones. Y lo hace, de momento, solo para hacerlas por teléfono, a través del servicio de atención 'Le llamamos',  con las oficinas de la Agencia Tributaria todavía cerradas por el estado de alarma  decretado tras la pandemia. En el calendario de Renta, la fecha prevista para empezar la atención presencial era el 13 de mayo, que en la actual situación no se podrá cumplir y no se ha anunciado una nueva. La Agencia Tributaria ha dicho que espera hasta que se den las condiciones sanitarias para hacerlo. La campaña finaliza el 30 de junio.

Por ello, el servicio de confección telefónica se ha ampliado "para ir absorbiendo una mayor cantidad de rentas", han explicado fuentes de la Agencia Tributaria. Se va a ir produciendo un trasvase de personal de atención de las oficinas al servicio telefónico, que han reconocido que necesitará de un "rodaje". Tanto el servicio telefónico como las oficinas, se dirigen a declaraciones 'sencillas' y se mantienen como una alternativa para los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías. 

Quienes llamen para pedir cita o la soliciten por internet verán que este año no se ofrece un día y hora concreto al contribuyente sino una fecha previsible para hacer la declaración por teléfono.

Desde la Agencia han explicado que si el contribuyente no contesta cuando le llamen, se volverá a contactar con él  "en sucesivas ocasiones o días siguientes". Para pedir cita es necesario facilitar el DNI o NIE, su fecha de validez, de expedición o número de soporte y el importe que apareciera en la casilla 505 de su Renta 2018. 

¿Quién puede hacer la declaración por teléfono?

Para poder solicitar este servicio es necesario cumplir unos requisitos, que este año se amplían ya que podrán hacer la Renta por teléfono los perfiles habituales y los que eran admitidos en las oficinas. Pueden llamar los contribuyentes que hayan obtenido en 2019:

-Rendimientos del trabajo (salarios, pensiones...), sin límite de importe.

-Rendimientos del capital mobiliario, sin límite de importe.

-Ganancias y pérdidas patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta.

-El perfil teléfonico solo suele admitir contribuyentes que tuvieron ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión (salvo subvenciones de actividades económicas), pero este año pueden pedirlo también quienes hicieran hasta dos transmisiones. No se hacen declaraciones que incluyan transmisiones de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación.

-Imputación del régimen de rentas inmobiliarias.

-Rendimientos del capital inmobiliario con el límite de un bien inmueble alquilado y un contrato de alquiler.  Aunque en esta campaña, para ir cogiendo rentas que se hubieran empezado a hacer en las oficinas, podrán llamar también quienes hayan tenido hasta dos alquileres.

-Rendimientos de actividades empresariales en módulos (con sus subvenciones), que podrán ser hasta  dos actividades en módulos al abrirse más el perfil este año. No podrán quienes tributen en el régimen de estimación directa.

-Todas las rentas anteriores derivadas del régimen especial de atribución de rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes...).

También pueden utilizar esta vía las personas que hayan recibido la devolución de lo ingresado indebidamente por una cláusula suelo, que se beneficien de la deducción por doble imposición internacional, que tengan que compensar partidas de otros ejercicios o necesiten presentar una rectificación y declaración complementaria de este ejercicio.

¿Qué documentación hay que preparar?

En este sentido, para agilizar el servicio, Hacienda pide al contribuyente que esté preparado una vez que haya solicitado ser atendido telefónicamente y tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración en el momento en que le llame la Agencia.

En la lista se incluye, además de los anteriores, el número IBAN de la cuenta bancaria, las referencias catastrales de todos los inmuebles de su propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI), importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria), justificante de las cantidades percibidas por seguros cancelados y que hayan sido contratados antes del 31 de diciembre de 1994, cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.

Si vive en un inmueble alquilado necesita el NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler, recibos de los seguros de la hipoteca, justificantes de donativos, entre otros.

¿Cómo se pide cita?

Se puede pedir cita a través de internet (www.agenciatributaria.es), por la aplicación móvil de la Agencia Tributaria o en el teléfono 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (contestador  automático) o en el de atención con operador 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (en servicio de lunes a viernes y de 9.00 a 19.00). Las primeras llamadas a contribuyentes se empezarán a devolver a partir de este jueves 7 de mayo. El servicio está disponible hasta el 29 de junio, un día antes del cierre de campaña previsto hasta ahora.

Sigue aquí la toda la información sobre la campaña de la Renta.

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