renta 2019

¿Cuándo puedo pedir cita en Hacienda para hacer la declaración de la Renta en las oficinas?

El plazo para presentarla comenzó por internet el 1 de abril; el período de citas se extiende hasta el 29 de junio en agenciatributaria.es, la App ‘Agencia Tributaria’ o por vía telefónica. 

Delegación de la Agencia Tributaria en la calle Albareda de Zaragoza.
Delegación de la Agencia Tributaria en la calle Albareda de Zaragoza.
Toni Galán

Cada vez hay más gente que utiliza el programa Renta Web, que sustituyó al antiguo PADRE (Programa de Ayuda para la Declaración de la Renta) para efectuar personalmente y de manera automática su declaración anual de la renta; la propia Agencia Tributaria (AEAT, agenciatributaria.es) lo facilita. Desde el 1 de abril ya son muchos los españoles que han cumplimentado su declaración y, en el caso de que hayan resultado negativas, ya han recibido incluso su devolución correspondiente. No obstante, desde el 5 de mayo se puede pedir cita a la mencionada institución para que se confeccione allá este trámite anual; hay que recordar, eso sí, que las Oficinas de la AEAT están temporalmente cerradas para la atención presencial hasta el lunes, 8 de junio. Con la apertura de las oficinas se completan los servicios de ayuda aunque este año se prevé más complicado conseguir cita ya que la atención presencial comienza un mes más tarde.

Se ofrecen varias posibilidades para la cita, empezando por la telefónica. El ‘Plan le Llamamos’ permite solicitar a la AEAT que se ponga en contacto para presentar su declaración de Renta y puede hacerse hasta el 29 de junio de 2020 por las siguientes vías: internet (agenciatributaria.es) con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia. También se puede emplear la app ‘Agencia Tributaria’ o llamar a los teléfonos 901 12 12 24 ó 91 535 73 26. Además, también se puede anular por estas vías y de forma automática cualquier tipo de cita concertada para campaña de Renta.

¿Quién debe hacer la declaración?

Básicamente, deben hacerlo todos aquellos que residan en España y permanezcan en territorio español un mínimo de 183 días anuales, o que tengan el núcleo principal o la base de actividades empresariales (o profesionales, o de sus intereses económicos) en España.

Las personas físicas con nacionalidad española pero que tienen sus residencias en el extranjero por participar en misiones diplomáticas. Esto tiene sus matices, naturalmente. Los rendimientos de trabajo deben superar los 22.000 euros brutos anuales cuando provengan de un único pagador, o de 14.000 si se perciben rendimientos de trabajo en varios supuestos. No están obligados quienes reciban del segundo o resto de pagadores una cantidad conjunta de menos de 1.500 euros anuales. Tampoco hay que contabilizar pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, entre otros supuestos. De todos modos, suele recomendarse a los no obligados que la hagan, ya que puede salir a devolver.

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