Impuesto de sucesiones y donaciones en Aragón: documentos necesarios y cómo declararlo

El primero alude a las herencias, y el segundo a las cesiones gratuitas en vida del donante, ya sean de bienes o de derechos.

Firma de documentos.
Firma de documentos.
Pixabay

Recibir una herencia o donación es un beneficio considerable que, naturalmente, lleva aparejadas sus cargas de cumplimiento con la administración pública. En el primer caso, se trata de una transmisión de bienes o derechos tras el fallecimiento de una persona, y surgen diferentes matices a la hora de fijar las cantidades, empezando por el parentesco o el propio valor neto de lo heredado; en el segundo caso se alude a cesiones gratuitas en vida.

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es de carácter estatal, pero su gestión y recaudación están asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tres tipos de hechos imponibles en el impuesto de sucesiones y donaciones

  • La adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito ‘inter vivos’.
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

En las adquisiciones por fallecimiento, los sujetos pasivos son los herederos o legatarios. En las donaciones u otras transmisiones de bienes y derechos entre personas vivas, esta figura la representan el donatario o el favorecido, y en los seguros sobre la vida, los beneficiarios. En cuanto a la base imponible y aludiendo al capítulo de sucesiones, se ciñe al valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo; es decir, el valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas y deudas que fueran deducibles. En cuanto a las donaciones, se trata simplemente del valor neto de los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo.

¿Cuándo hay que declarar en Aragón por estos conceptos?

Este capítulo tiene un matiz geográfico y residencial. Así, en el caso de las sucesiones, hay que declarar en Aragón si el fallecido ha tenido su residencia habitual en la comunidad un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del fallecimiento, y los herederos son residentes en España. En las donaciones, la declaración debe hacerse en Aragón si se recibe un bien inmueble situado en la comunidad autónoma; en el caso de cualquier otro bien, el factor determinante es que el receptor de la donación tenga su residencia habitual en Aragón un mayor número de días durante los cinco años transcurridos antes del devengo.

El contribuyente podrá solicitar telefónicamente en el número 976 715 209 un nuevo servicio de confección, presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto. En la web de la Agencia Tributaria se detalla toda la información al respecto de estos impuestos.

Documentos a aportar por la persona interesada

La documentación es más amplia en el caso de las sucesiones. Consta de los siguientes requisitos:

  • Escritura pública de aceptación de herencia
  • Relación privada de bienes del fallecido
  • Acreditación de la representación, en el supuesto de actuar con representante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

En las donaciones, solamente hay que aportar un contrato de donación y la escritura pública alusiva. 

Últimas noticias sobre el impuesto de sucesiones.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión