¿Hasta cuándo se puede reclamar una herencia?

El Código Civil contempla la posibilidad de la acción de petición de herencia para solicitar formalmente la resolución de este tipo de procesos.

Firma de documentos.
Firma de documentos.
Pixabay

La aceptación de una herencia no es siempre un proceso sencillo. De hecho, implica una serie de obligaciones que deben atenderse escrupulosamente para concluir el trámite de un modo adecuado, incluyendo el pago del impuesto de sucesiones, que debe ser liquidado por todos los herederos; para ello, se dispone de un plazo de seis meses que empieza a contar desde la fecha de fallecimiento. Por otra parte, las herencias prescriben; no siempre es sencillo localizar a las personas que heredan, sobre todo si no guardan una relación directa con el fallecido, y el desconocimiento en plazo no es un eximente para reclamar después el derecho a heredar.

Además, se contempla el derecho a una reclamación en forma de la llamada acción de petición de herencia, un procedimiento a través del cual se ejercita el derecho del heredero frente a quien tiene o gestiona el patrimonio que se va a heredar. El plazo para hacerlo es largo; el artículo 1963 del Código Civil dice que las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años". Se añade en ese artículo que esta disposición será "sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción".

Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, en virtud de la cual se considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles; lo curioso es que esta jurisprudencia atiende a cualquier tipo de bienes de la herencia, sean inmuebles o de otro tipo. El plazo para la prescripción empieza a contar a partir de que "el poseedor aparente empieza a poseer los bienes 'animo suo’. Es decir, si se recibe una herencia y se sabe que está siendo disfrutada por otra persona, la acción de petición de herencia se encamina a que se reconozcan nuestro derecho como heredero. Eso sí, se podrán ejercer estos derechos si la persona que ocupa los bienes no se ha convertido su legítimo dueño.

Como apunte extra para el caso de herencias de múltiples beneficiarios, el artículo 1965 del Código Civil aclara que “no prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas".

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