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¿Se puede heredar la pensión de un fallecido? Requisitos para recibir la ayuda

El derecho a esta retribución se reduce a personas que no tengan otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia.

Columbarios del cementerio de Torrero de Zaragoza.
Columbarios del cementerio de Torrero de Zaragoza.
Oliver Duch

La muerte de un familiar es uno de los trances más dolorosos; las herencias, por su parte, suelen ser un trago complicado que no está exento de problemas en muchas ocasiones, desde las peleas entre posibles beneficiarios a las cargas económicas que conlleva, sobre todo si el rango de familiaridad no es el más estrecho o hay deudas previas. Sin embargo, existe una opción que permite que la persona fallecida siga auxiliando a su núcleo más cercano; el objeto de la pensión en favor de familiares es proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Los beneficiarios, según se detalla en la Seguridad Social, son “los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de dos años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos necesarios. Se habla de nietos/as y hermanos/as, madre y abuelas padre y abuelos o hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Requisitos para poder heredar la pensión de un fallecido

Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte. En el momento del deceso, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación de asimilado al alta, al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En caso de no estar dado de alta, debe haberlos estado 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En cuanto a los pensionistas, no se exige período de cotización, algo que también ocurre cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Se solicita rellenando un impreso en la web de la Seguridad Social y aportando la documentación allí solicitada.

Cuantía a percibir de la pensión de un fallecido y cómo solicitarla

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia, con el límite del 100 por cien de la base reguladora. La solicitud debe presentarse en los tres meses posteriores al fallecimiento; si se supera ese plazo, se devengará el cobro con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud. La pensión se paga mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.

Incompatibilidades y extinción de esta pensión

Esta pensión es incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública. Si los nietos y hermanos mayores de 18 años trabajan, esta pensión se suspende. Los nietos y hermanos dejan de percibirla cuando cumplan los 25 años, salvo incapacitados, o, por cese de la incapacidad que otorga derecho a la pensión. También son causas de extinción de esta pensión la adopción, el matrimonio o, naturalmente, el fallecimiento de la persona beneficiaria. También impera la lógica al especificarse que se extingue la pensión si se comprueba que no falleció el trabajador desaparecido. Estos tres supuestos también atañen a ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas.

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