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Testamento nulo: ¿Qué pasa con la herencia?
Hay varias razones para que un testamento no sea válido, y también diversas soluciones para resolver ese problema.

Un testamento es una herramienta útil que conviene hacer cuanto antes, para evitar indefiniciones o problemas posteriores en el reparto de los bienes y legitimar, cuando el documento se redacta completamente a mano y está firmado por el propio testador, especificando año, mes y día que se otorgue. Así y todo, un documento puede anularse por otras razones, ya sea firmado ante notario u ológrafo, si se certifica que la persona que testa no está en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de la firma, o se sospecha de alguna trama oscura encaminada al fraude. Cuando nadie se presenta a heredar, los bienes van al Estado.
Revocación y nulidad de un testamento
Si la persona testadora crea un nuevo testamento y lo valida, queda sin efecto el anterior, ya sea en su totalidad o en una parte. Para que un testamento sea nulo debe concurrir alguno de los siguientes supuestos:
- Si una tercera persona trate de entregarlo. Todos los testamentos son únicos e intransferibles por lo que solo la persona que lo firma puede cederlo.
- Cuando es otorgado por dos o más personas, de manera conjunta o mancomunada. No obstante, Aragón (como Navarra, País Vasco o Galicia) sí permiten esta modalidad.
- Si el testador tiene mermadas sus facultades mentales, condición que debe acreditarse con un informe médico.
- Cuando el testador es menor de 14 años o sufre alguna discapacidad que afecta a su juicio.
- Cuando se prueba que un testamento ha sido redactado bajo engaño o coacción, haya o no violencia de por medio.
- Cuando falten detalles, como la fecha o la firma o la citación expresa de herederos.
Lo que puede ocurrir si se anula o invalida un testamento
Si un testamento se anula o invalida, parcialmente o por completo, los herederos pueden reclamar sus derechos por vía judicial, con pruebas que sustenten su solicitud. Si hubiera un testamento anterior al anulado, volvería a estar vigente y se aplicaría el orden legal de sucesión que contempla el Código Civil: hijos y descendientes en primer lugar, padres y ascendientes después, el cónyuge que ha enviudado en tercer lugar, seguido por hermanos, sobrinos, tíos y primos.