noticia patrocinada

Sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de los no residentes

Artículo de Conchita Guelbenzu, abogada del departamento de Derecho Bancario de Vilarrubí Abogados.

Conchita Guelbenzu, abogada y directora del Área de Derecho Bancario de Vilarrubí Abogados
Conchita Guelbenzu, abogada y directora del Área de Derecho Bancario de Vilarrubí Abogados

La abogada de Vilarrubi Abogados explica en el siguiente texto las novedades legislativas sobre las herencias que reciben en nuestro país aquellos que no son residentes.

Durante mucho tiempo, las personas no residentes en España que recibían herencias y donaciones en nuestro país se han visto obligadas a pagar una cuota por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) mucho mayor a la que hubieran tenido que pagar si hubieran sido residentes, al aplicárseles únicamente la normativa estatal y no la normativa autonómica, que resulta más favorable, porque suele contemplar mayores reducciones, bonificaciones y deducciones.

Así, por ejemplo, cuando fallecía un padre en Zaragoza con un hijo que residía en esta ciudad y otro en el extranjero, al primero el Impuesto de Sucesiones por la herencia le salía mucho más barato que al segundo, dado que este no podía acceder a los beneficios fiscales de la normativa autonómica aragonesa.

Sin embargo, esta situación de desigualdad se ha modificado en los últimos años, a raíz de distintos pronunciamientos jurisprudenciales.

Así, con fecha 3 de septiembre de 2014, una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó que ese trato fiscal de la legislación española era discriminatorio y vulneraba el derecho a la libre circulación de capitales. Y por ello, el legislador español modificó la Ley del ISD, e introdujo una Disposición Adicional Segunda, con efectos desde el 1 de enero de 2015, para permitir beneficiarse de la aplicación de la normativa autonómica con la que existiese un punto de conexión a los residentes en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Ahora bien, esta modificación normativa seguía discriminando a los residentes en países extracomunitarios, que seguían obligados a aplicar únicamente la normativa estatal. Sin embargo, la Sección Quinta del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 19 de febrero y 21 y 22 de marzo de 2018, ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado, al considerar que con la discriminación que sufren los residentes extracomunitarios por el ISD, también se vulnera el principio comunitario de la libre circulación de capitales.

Y aunque esta jurisprudencia del Tribunal Supremo todavía no ha dado lugar a una modificación de la Ley del ISD, que contemple expresamente a los residentes extracomunitarios; en la práctica el problema se ha resuelto, puesto que la Dirección General de Tributos, en sus Consultas Vinculantes de 11 y 14 de diciembre de 2018 (V3151-18 y 3193-18) ha confirmado que los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios, que por tanto ya pueden autoliquidar el ISD, aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma con la que exista punto de conexión.

Por ello, cualquier persona no residente, que haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones conforme a la normativa estatal en lugar de la normativa autonómica con la que exista punto de conexión, que generalmente coincide con la de residencia del fallecido, puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción de cuatro años.

Cualquier no residente en España, que haya liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones conforme a la normativa estatal puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos en un plazo de cuatro años

No obstante, conviene destacar que se halla pendiente de resolución un recurso de casación interpuesto ante la Sección Segunda del Tribunal Supremo, que deberá resolver definitivamente la cuestión sobre si la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contenida en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 se aplica a ciudadanos de Estados que no sean residentes en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo.

Por último, conviene recordar que con independencia de que los no residentes puedan aplicar la normativa autonómica correspondiente del ISD, deben presentar y liquidar el impuesto ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y concretamente ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en Madrid.