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¿Se puede testar en favor de un solo descendiente?

Miguel Ángel Pascual, director del Área de Derecho Civil de Vilarrubí Abogados.

Miguel Ángel Pascual, director de Derecho Privado de Vilarrubí Abogados.
Miguel Ángel Pascual, director de Derecho Civil de Vilarrubí Abogados.
V.A.

El director de Derecho Civil de Vilarrubí Abogados, Miguel Ángel Pascual, aborda en el siguiente artículo cuestiones de interés en el ámbito de los testamentos.

El derecho sucesorio en nuestro ordenamiento jurídico constituye una materia ampliamente regulada en diferentes normativas que, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos y, especialmente, de la vecindad civil que ostente el causante, resultarán de aplicación los postulados del derecho civil común o del especial o foral de cada territorio. En este artículo nos vamos a centrar en lo que al efecto establece nuestro derecho foral aragonés y, en concreto, daremos respuesta a la pregunta de si en Aragón, el causante puede disponer o atribuir la totalidad de sus bienes en testamento a favor de uno solo de sus legitimarios.

En primer lugar debemos señalar que según establece el artículo 486.1 del Código del Derecho Foral de Aragón (en adelante, CDFA), en derecho aragonés son legitimarios de grado preferente los descendientes de cualquier grado del causante, por tanto estamos hablando no solamente de hijos, sino también de nietos y ulteriores descendientes. Aunque lo habitual es que hablemos de los hijos, los nietos por ejemplo, pasan a ser legitimarios de grado preferente en los casos de premoriencia de sus padres o también en los supuestos en que estos son legalmente desheredados o indignos de suceder.

A la hora de disponer de los bienes mediante testamento, cualquiera que sea su forma, y entre los que se encuentra el denominado testamento mancomunado que resulta válido y eficaz en derecho aragonés, el causante se encuentra siempre con el límite establecido para la legítima, que en Aragón constituye la mitad del caudal hereditario, y que debe recaer en los descendientes. Ahora bien, la pregunta que nos hacemos es si en aquellos casos en los que el causante tiene varios legitimarios, por ejemplo y el caso más habitual, varios hijos, respetaría la legítima si el mismo deja en herencia sus bienes a uno solo de ellos.

Para dar respuesta a esta cuestión debemos nuevamente acudir a lo que dispone el citado artículo 486 del CDFA, pero esta vez a su ordinal segundo, donde se dice que la porción legitimaria tiene el carácter de colectiva, en el sentido de que la misma puede distribuirse, igual o desigualmente entre todos o varios de los descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Por tanto, la ley aragonesa le otorga al testador plena libertad para hacer entre sus descendientes la distribución que considere conveniente, de este modo, la respuesta a nuestra pregunta debe ser afirmativa, pudiendo el testador en todo momento disponer de sus bienes, y en concreto de la legítima, a favor, si así lo desea, de uno solo de sus descendientes, sin que ello suponga que se vulnere o se perjudique la legítima de los demás.

"El testador puede disponer de sus bienes a favor de uno solo de sus descendientes si así lo desea"

Por tanto un ascendiente con varios hijos puede nombrar en disposición testamentaria a uno solo de ellos sin que por el testador se tenga que argumentar o dar motivos del porqué de su decisión. El único límite o cautela que sí debe tener en cuenta el testador para no incurrir en preterición, es que en el testamento cite o mencione a los diferentes legitimarios.

Así, esta es una de las muchas peculiaridades y deferencias que el derecho aragonés establece en materia de sucesiones respecto de otras normativas, donde debemos destacar principalmente la libertad que la ley concede al testador para regular su sucesión.