zaragoza

¿Cuál es la sanción por orinar en la vía pública?

La multa puede variar entre 50 y 250 euros, pero se eleva a hasta 500 euros si se produce en lugares muy transitados, con presencia de menores o daños a edificios o lugares. 

Limpieza en el recinto ferial de Valdespartera en las últimas fiestas del Pilar.
Limpieza en el recinto ferial de Valdespartera en las últimas fiestas del Pilar.
F. Jiménez

El de la señora de 66 años que fue detenida el pasado fin de semana por orinar en la vía pública y enfrentarse a los agentes no es un caso aislado. La Policía Local impone cada año alrededor de 800 sanciones (más de dos al día) por orinar, escupir o defecar en la calle, lo que está penado con multas de entre 50 y 500 euros. La cuantía depende, en esencia, de si se hace en lugares de mucha concurrencia o en presencia de menores. Como es sabido, esta cifra se dispara durante las fiesta del Pilar y se registraron hasta 156 incumplimientos de esta norma de la ordenanza municipal durante las pasadas fiestas patronales, la mayoría de las cuales (el 62%) fue en el entorno de Valdespartera.  Miccionar en la vía pública es una de las infracciones más comunes de la ordenanza que protege el espacio público, si bien no es la única porque en este reglamento se incluyen también las multas por hacer botellón, no recoger las heces de los perros o pegar carteles sin consentimiento.

¿Cuál es la cuantía de estas sanciones? Suelen depender de si la infracción se considera leve o grave, pero la horquilla de multas va de los 50 a los 500 euros. La excepción es la de pintar o grafitear espacios catalogados como Bien de Interés Cultural, lo que está penado con hasta 1.500 euros.

¿Algunos ejemplos de acciones que atenten contra el civismo y el espacio público? Tirar papeles o cáscaras de pipas al suelo (pequeños residuos en general) está sancionado con entre 50 y 80 euros. Según las estadísticas municipales, la Policía Local suele poner unas 80 multas al año por este motivo. Carteles y pegatinas solo se pueden colocar en la calle en lugares autorizados, de lo contrario, el anunciante se enfrenta a una multa de entre 50 y 250 euros. Si se ponen en edificios con valor patrimonial, la sanción económica se eleva. 

Sacar los residuos domésticos a la calle en vez de a los cubos de las comunidades o contenedores se sanciona con hasta 80 euros, que es la misma sanción que se imponía hasta hace pocos años a aquellos que no reciclaran correctamente, esto es, a quienes no separaran convenientemente los envases de vidrio, papel, cartón... Este supuesto se redactó antes de que se pusieran en funcionamiento las pruebas para introducir un quinto contenedor (el marrón) para la basura orgánica. Por cierto, que golpear, desplazar, volcar, subirse o dañar contenedores o cubos se sanciona con entre 50 y 250 euros.

Actualmente, y después de que la llamada 'ordenanza anti-botellón' fuera derogada en 2013 (solo cuatro años después de su aprobación), las sanciones de este tipo vienen reguladas en el reglamento de limpieza pública. Allí hay un descriptivo catálogo de actos y comportamientos sancionables, que van desde escupir o hacer un fuego a tirar papeles...

La última en incorporarse es la de no recoger las heces caninas para lo que el Ayuntamiento lleva tiempo trabajando en la obligatoriedad de que los dueños registren el ADN de sus perros, principalmente para detectar y evitar casos de maltrato o abandono. Cuando esto ocurra, también se podrán recoger los excrementos de estos animales para analizarlos, localizar a su dueño y multarlo.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión