Subsidio para las personas que han trabajado menos de un año: requisitos y cómo solicitarlo

La duración de esta ayuda depende del número de meses cotizados y de las cargas familiares de la persona solicitante.

Oficina del INAEM de la calle Santander de Zaragoza con oficina del SEPE dentro.
Oficina del INAEM de la calle Santander de Zaragoza con oficina del SEPE dentro.
Guillermo Mestre

El azote de la pandemia ha golpeado con dureza el entorno laboral español. Muchas personas han perdido sus empleos por el cierre de las empresas en las que trabajaban, muchos emprendedores han echado la persiana de sus negocios y un gran número de trabajadores por cuenta ajena se han visto afectados por expedientes reguladores temporales de empleo, con la correspondiente afección en la declaración de la renta por constituirse el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un segundo pagador. Para aquellas personas que hayan cotizado por ingresos laborales menos de un año se contempla un subsidio que, si bien no llega a ser una pensión contributiva por el escaso tiempo de cotización, sí es una ayuda puntual en momentos tan complicados.

Esta ayuda se llama subsidio por pérdida de empleo o subsidio por cotización insuficiente. Hay que valorar si interesa cobrar este subsidio y consumir las cotizaciones efectuadas, o vale la pena esperar a sumar 360 días de cotización acumulada y pedir entonces la prestación contributiva.

Requisitos para cobrar el subsidio por trabajar menos de un año

Para acceder a este subsidio hay que estar en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción, además de suscribir el compromiso de actividad. Los demás requisitos son los siguientes:

  • Haber cotizado por desempleo al menos tres meses, en el caso de tener responsabilidades familiares, o seis si no se tienen, y no llegar a 360 días cotizados, límite para obtener la mencionada pensión contributiva.
  • No se deben percibir rentas e cualquier tipo superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que supondría 712,50 euros.
  • Deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.

Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.

Si no reúne los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si usted justifica que cumple estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

Cuántas veces se cobra el subsidio y por cuánto tiempo

En el caso de tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 que convivan o cónyuge a su cargo), las mensualidades que se percibirán serán las siguientes:

  • El subsidio durará tres, cuatro o cinco meses, si ha cotizado tres, cuatro o cinco meses, respectivamente.
  • El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado seis o más meses en los últimos seis años; se puede prorrogar por períodos de seis meses hasta su duración final.

Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará seis meses en el caso de cotizar seis o más meses.

Cantidad a percibir con este subsidio

La cuantía base a percibir será de 451,92 euros (el equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM), aunque en el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato. Durante la percepción del subsidio, el SEPE ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el SEPE ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

Documentación necesaria para solicitar el subsidio si has trabajado menos de un año

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  • Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, bastará con mostrar alguno de estos documentos:
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
  • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de las personas extranjeras.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al SEPE. Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.
  • Justificante de las rentas, si lo solicita el SEPE. 

Tramitación y cómo presentar la solicitud para el subsidio

Se debe presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos o festivos), que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo. Si presenta la solicitud fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.

Un apunte: durante el estado de alarma, los plazos no corren, de modo que aunque se pida más tarde, no se perderá ningún día del derecho.

La solicitud se podrá presentar a través de la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones correspondiente (hay que pedir cita previa por la web o por teléfono), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

El SEPE resolverá la solicitud dentro de los 15 días siguientes a su presentación. Si es aceptada, se recibe en el domicilio una carta en la que se especifica la duración, la base reguladora, la entidad bancaria y la fecha del pago; si se deniega, se le comunicarán los motivos de la no concesión y podrá formular las alegaciones pertinentes.

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