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¿Es obligatorio llevar mascarilla para ir en bici? Preguntas más frecuentes sobre su uso desde este jueves

Las mascarillas son de uso obligado en sitios públicos para los mayores de 6 años a partir de este jueves. Pero no son necesarias si se corre o se va en bici. 

GENTE CON MASCARILLAS, BICIS, LIMPIEZA. CORONAVIRUS. DESESCALADA / 19-05-2020 / FOTO: LAURA URANGA [[[FOTOGRAFOS]]]
Ciclistas y viandantes con mascarilla, ayer, en una calle de la capital aragonesa.
Laura Uranga

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la orden del Ministerio de Sanidad que regula el uso generalizado de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad.

¿Para quién es obligado llevar mascarilla desde este jueves, 21 de mayo? 

Son obligatorias a partir de los seis años. Además, son recomendables para los niños de entre 3 y 5 años.  

¿Cuándo es obligatorio llevar la mascarilla? 

Es obligatorio llevar mascarilla "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros".

¿Durante cuánto tiempo estará en vigor esta orden? 

Estará en vigor, según la resolución, durante la vigencia del estado de alarma y "sus posibles prórrogas".

¿Es obligatorio el uso de mascarilla para ir en bici o para correr?  

Las personas que salen a hacer ejercicio en bici y aquellas que corren están exentas del uso de mascarilla. Estas personas no deberán usar la mascarilla si no quieren, según han señalado a Efe fuentes del Ministerio de Sanidad, que insisten en la importancia de guardar las medidas de distanciamiento social. También están exentas todas aquellas actividades deportivas al aire libre que requieran tal esfuerzo que dificulten la respiración.

¿Y si estás comiendo o bebiendo? 

Según la instrucción, quedan exentas de esa obligación "actividades incompatibles" con su uso, como la ingesta de alimentos y bebidas, y en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad. No obstante, se deberá mantener la distancia de seguridad mientras se come o bebe, salvo que se haga con quien se conviva. 

 ¿Deben llevarla personas con dificultades respiratorias? 

Quedan fuera de la obligación las personas con alguna dificultad respiratoria o en las que esté contraindicado su uso por motivos de salud o discapacidad. 

¿Se puede sustituir la mascarilla por bufandas o pañuelos? 

La orden de Sanidad deja claro que las autoridades no van a admitir el uso de pañuelos, bufandas, fulares o bragas de cuello como sustitutos de mascarillas. "Se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca", señala la resolución.   

¿Qué vida útil tienen las mascarillas?

Las mascarillas quirúrgicas e higiénicas, las más recomendables para la población, tienen una vida útil de entre 4 y 8 horas y, a la hora de conservarlas para un segundo uso, deben guardarse en una bolsa transpirable o un sobre de papel, pero nunca en el bolso o bolsillo, ya que son un vector de contaminación. Así lo recomiendan la Organización Colegial de Enfermería y el Área de Enfermería de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Respiratoria (SEPAR). Recuerdan que las mascarillas quirúrgicas e higiénicas protegen a los demás a través de lo que se denomina una protección comunitaria. Advierten de que no es recomendable llevar puesta una mascarilla de manera continuada más de seis horas seguidas porque la humedad que pueden captar hace que pierda eficacia. Al quitarla, si no se ha cumplido este tiempo, es importante no guardarla en el bolso o en un bolsillo porque la mascarilla es un vehículo de transmisión, de contaminación.

¿Qué pasa si se incumple la norma? ¿Hay multas?

En el BOE publicado este miércoles no se establece régimen sancionador alguno para las personas que incumplan lo establecido esta orden. No obstante, en el real decreto del estado de alarma sí que se especificaba que las sanciones se impondrían en virtud de lo fijado en la Ley de Seguridad Ciudadana (ley mordaza). Es decir, se prevén multas de 600 a 3.000 euros. 

Después de negar la necesidad de llevar mascarilla y de los bandazos que ha dado en este aunto, ¿qué argumenta el Gobierno ahora para su cambio de posición? 

Alega que se trata de una decisión fruto de la "evolución de la crisis sanitaria" que "obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis".

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