aragón
De 600 a 30.000 euros, las multas por no llevar mascarilla en el transporte público
Van a ser obligatorias en la calle y en los espacios cerrados donde no se pueda guardar los dos metros de distancia.
El uso de las mascarilllas va a ser obligatorio no solo en el transporte público, como hasta ahora, sino también en los espacios cerrados y en la vía pública si no es posible garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros, tal y como han acordado este martes por la mañana el Gobierno central y las comunidades autónomas. Su utilización va a quedar regulada en una orden ministerial, que se publicará en los próximos días. A la espera de conocerla, lo que sí están fijadas son las sanciones por no llevar mascarilla en el transporte público: entre los 600 y los 30.000 euros.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, establece en su artículo 20 la existencia de un régimen sancionador en caso de “incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes" durante el confinamiento. Asimismo, dicho artículo efectúa remisión al art. 10 de la Ley 4/1981 reguladora de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que indica que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".
Ley de Seguridad Ciudadana
El real decreto se remite a varias normas, entre ellas a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana. Las multas por no llevar mascarilla en el transporte público quedan recogidas en su artículo 36.6. En él se establece que "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación" son considerados infracción grave con una multa que va de 601 a 30.000 euros.
No obstante, desde el Ministerio del Interior advierten de que el criterio dado es que si una persona intenta acceder a un transporte público sin mascarilla lo preferible es impedirle el paso antes que imponer una sanción. "El artículo 36.6 por vía de desobediencia sería para actitudes reincidentes o contumaces de alguien que, a pesar de todo, se niega y accede. Pero, lo preferible es impedir la entrada", señalan fuentes del departamento que dirige el ministro Fernando Grande-Marlaska.