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De 600 a 30.000 euros, las multas por no llevar mascarilla en el transporte público

Van a ser obligatorias en la calle y en los espacios cerrados donde no se pueda guardar los dos metros de distancia.

La Policía Nacional reparte mascarillas en las paradas del tranvía.
La Policía Nacional reparte mascarillas en las paradas del tranvía en Zaragoza.
Delegación del Gobierno

El uso de las mascarilllas va a ser obligatorio no solo en el transporte público, como hasta ahora, sino también en los espacios cerrados y en la vía pública si no es posible garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros, tal y como han acordado este martes por la mañana el Gobierno central y las comunidades autónomas. Su utilización va a quedar regulada en una orden ministerial, que se publicará en los próximos días. A la espera de conocerla, lo que sí están fijadas son las sanciones por no llevar mascarilla en el transporte público: entre los 600 y los 30.000 euros.

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara en España el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, establece en su artículo 20 la existencia de un régimen sancionador en caso de “incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes" durante el confinamiento. Asimismo, dicho artículo efectúa remisión al art. 10 de la Ley 4/1981 reguladora de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que indica que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".

Ley de Seguridad Ciudadana

El real decreto se remite a varias normas, entre ellas a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad Ciudadana. Las multas por no llevar mascarilla en el transporte público quedan recogidas en su artículo 36.6. En él se establece que "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación" son considerados infracción grave con una multa que va de 601 a 30.000 euros.

No obstante, desde el Ministerio del Interior advierten de que el criterio dado es que si una persona intenta acceder a un transporte público sin mascarilla lo preferible es impedirle el paso antes que imponer una sanción. "El artículo 36.6 por vía de desobediencia sería para actitudes reincidentes o contumaces de alguien que, a pesar de todo, se niega y accede. Pero, lo preferible es impedir la entrada", señalan fuentes del departamento que dirige el ministro Fernando Grande-Marlaska.

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