Voto por correo: dónde descargar el formulario, hasta cuándo se puede votar y plazos

Desde este martes 30 de mayo se puede pedir el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio de 2023.

Elecciones generales del 23 de julio de 2023
Elecciones generales del 23 de julio de 2023
K. U.

Entre las elecciones municipales y autonómicas de este 28 de mayo y las generales, previstas para el 23 de julio, van a pasar apenas 56 días, ocho semanas exactas. Muy poco tiempo para que los partidos puedan asimilar los resultados de las primeras, rearmarse y preparar a conciencia las siguientes. El triunfo del PP ha sido casi absoluto en esta primera cita electoral del año, con grandes resultados igualmente para Vox. En lo referente a los electores, la designación de una fecha veraniega obliga a tener en cuenta muchas cosas, con dos temas principales: estar aquí ese día para votar o, si la suerte así lo decide, para formar parte de la mesa electoral.

Los ciudadanos que para el domingo 23 de julio, fecha en la que Pedro Sánchez ha convocado las elecciones generales, ya tenían planificadas las vacaciones de verano fuera de su ciudad tienen la opción de pedir el voto por correo desde este martes 30 de mayo. En las elecciones del 28 de mayo, fueron más de 984.000 ciudadanos los que enviaron su voto por correo, un 6,4 % más que en los anteriores comicios de 2019, aunque esta vez envueltos en numerosas polémicas por las denuncias de compra de votos

Impreso de solicitud y plazos para votar por correo en las elecciones generales 2023

El plazo para solicitar el voto correo termina el jueves 13 de julio y debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.

El impreso de solicitud del voto por correo estará disponible a lo largo de este martes en la web del Ministerio del Interior o desde este mismo momento en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) entrando en este enlace y tiene que presentarse de forma presencial en una oficina de Correos.

Unos días después, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Solicitud de voto por correo telemática

Desde este 31 de mayo también está disponible en la web de Correos la posibilidad de solicitar el voto por vía telemática para aquellos que tienen el certificado digital en la web: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo.

Esta aplicación puede ser utilizada por los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación. Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas. No puede ser utilizada por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

Cómo votar por correo desde el extranjero

A los españoles que viven en el extranjero, la Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también se pueden descargar de forma telemática. Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación. 

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

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