Qué pasa si no voy a la mesa electoral en las elecciones generales 2023

Este domingo 23 de julio los miembros escogidos para ser presidente, vocal o suplente deben presentarse puntualmente en los colegios electorales correspondientes.

Carteles de las mesas electorales durante las elecciones en Zaragoza.
Carteles de las mesas electorales durante las elecciones en Zaragoza.
Oliver Duch

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sorprendió a los ciudadanos anunciando la convocatoria de elecciones generales en España para este domingo 23 de julio cuando todavía no había dado literalmente tiempo a asimilar la jornada electoral del 28 de mayo. La maquinaria electoral se puso en marcha con los carteles anteriores aún pegados en las calles de las ciudades y pueblos.

Los populares y Vox, triunfadores indiscutibles el 28-M, quieren que no se baje el entusiasmo un ápice y confían en que los resultados lleven a su electorado, siempre fiel, a repetir el apoyo local en el ámbito nacional. Sánchez, que con esta medida adelanta casi en 5 meses la fecha que se barajaba para las elecciones generales este año, quiere evitar en carne propia el golpe recibido por sus candidatos autonómicos y municipales, aunque el castigo al PSOE no fue tanto en votos directos como en captación de apoyos de las formaciones que se han desmoronado, empezando por Ciudadanos.

Lo que se puede alegar para no ser miembro de una mesa electoral

El 28 de junio terminó el plazo para la realización de los sorteos para elegir a los miembros que formarán parte de las mesas electoral en las elecciones del 23 de julio y las personas designadas para formar parte de las mesas electorales ya recibieron las correspondientes notificaciones de la Junta Central Electoral. Un presidente y dos vocales por mesa, más dos suplentes por cada puesto por si hubiera bajas imprevistas entre los titulares.

Los designados disponían de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta debió resolver en cinco días y comunicar al interesado su decisión.

Para "librarse" de ese compromiso, que es un deber ciudadano, la causa tiene que estar debidamente justificada. En el caso de tener un viaje o una estancia programado para esos días, la Junta Electoral Central (JEC) abrió la puerta a que si las vacaciones fueron contratadas antes del 30 de mayo, los elegidos podrían librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23 de julio si demostraban que su cancelación les suponía un "perjuicio económico o trastorno grave", y siempre que esté garantizada la composición de la mesa. La JEC establece que si la jornada electoral coincide con un "desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones" (el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo) se podrá argumentar como "excusa" ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.. No obstante, la decisión definitiva la toma la Junta Electoral de Zona por lo tanto se deberá aportar las reservas y documentación que permitan sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes de conocer la obligación de ser miembro de una mesa electoral. 

Si ha recibido la carta de convocatoria, la persona deberá comparecer en la mesa designada a las 8.00 de ese domingo 23 de julio, y quedarse en ella hasta la conclusión de sus funciones, siempre con posterioridad al cierre de las mesas a las 20.00.

Declararse en rebeldía abiertamente o por omisión de responsabilidad puede conllevar pena de cárcel entre tres meses y un año o una multa de seis a veinticuatro meses”, y también multas económicas de hasta 5.000 euros. La designación llegó como muy tarde tres días después del sorteo de mesas, y las personas designadas disponían de una semana natural para presentar alegaciones. Las causas que permiten no atender al requerimiento de ser parte de una mesa electoral son las siguientes:

  • Estar de baja laboral
  • Ser mayor de 65 años
  • Haber sido miembro de una mesa en algunos de los tres comicios anteriores
  • Tener discapacidad certificada
  • No saber leer ni escribir
  • Estar embarazada de más de 6 meses
  • Estar en prisión o en un psiquiátrico
  • Tener una intervención quirúrgica ese día
  • Ser monja o monje de clausura
  • Estar al cuidado de menores o discapacitados
  • Eventos importantes familiares (si el designado es protagonista o familiar de primer o segundo grado)
  • Tener una de las llamadas profesiones esenciales en un día como el de la elecciones: médico, director de un medio de comunicación, bombero o policía.
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