¿Si te toca mesa electoral al día siguiente trabajas? ¿Hay compensación de horas?

Este domingo 21 de abril se celebran las elecciones al Parlamento Vasco y si se forma parte activa en la jornada como presidente o vocal de mesa se adquieren una serie de derechos.

Una urna en una mesa electoral en las pasadas Elecciones Generales
Una urna en una mesa electoral 
Guillermo Mestre

Las elecciones al Parlamento Vasco están a la vuelta de la esquina. Cerca de dos millones de electores están llamados a las urnas este domingo 21 de abril. Sus sufragios configurarán la nueva cámara con sus 75 escaños. Las elecciones vascas se celebran en domingo, como tradicionalmente se hace en España, para minimizar el impacto sobre la fuerza laboral y mantener el funcionamiento de los sectores productivos y estudiantiles. El reparto de la suerte acerca de la composición de mesas electorales ya está hecho: tanto las personas designadas como titulares en funciones de presidente o vocal, o los dos suplentes por mesa saben que tienen que personarse en el lugar indicado desde la Junta Electoral antes del inicio de la jornada de votación.

El cumplimiento de este deber ciudadano ademite pocas excepciones o admiten muy pocas excepciones, como enfermedades severas justificadas por profesionales, tener una discapacidad severa reconocida, estar en gestación avanzada (más de 5 meses) o en el ejercicio de las llamadas labores esenciales: policías, bomberos, médicos o periodistas que cubren la jornada electoral.

No obstante, si finalmente se forma parte activa en la jornada electoral como presidente o vocal de mesa, se adquieren igualmente unos derechos, empezando por la dieta de 85 euros exenta de tributación. Además, según explica la Junta Central Electoral: "las personas funcionarias y trabajadoras por cuenta ajena que ejerzan de presidente o presidenta o vocal tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de jornada de cinco horas el día inmediatamente posterior (Art. 45 de la Ley 5/1990 de Elecciones al Parlamento Vasco)".

En este último asunto hay un matiz para los que trabajen en horario nocturno. “Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de mesa, el turno de noche que comienza el día que se celebren las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediato posterior al de las elecciones”.

Los suplentes que finalmente no se queden en la mesa por estar presentes los titulares no percibirán dieta un este permiso retribuido; tampoco la reducción de 5 horas en la jornada siguiente. Tampoco tendrán permiso ni reducción de jornada posterior los autónomos, aunque sí cobrarán los 85 euros de dieta.

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