elecciones generales

Cuándo se sabe si te toca ser miembro de mesa electoral el 23 de julio de 2023

Estos son los plazos para sortear a los miembros de las mesas electorales y el periodo de notificación a los presidentes, vocales y suplentes.

Sara Fernández, a la derecha, junto al secretario y los técnicos momentos antes del sorteo de la mesa electoral.
Sara Fernández, a la derecha, junto al secretario y los técnicos momentos antes del sorteo.
Oliver Duch

El proceso electoral para las elecciones generales del 23 de julio de 2023 se puso en marcha con la publicación en el BOE de la convocatoria electoral. En estos atípicos comicios que, por primera vez, se va a realizar en pleno verano, muchos españoles ya tenían cerradas sus vacaciones. Vuelos, viajes, estancias en hoteles y casas rurales... y no pensaban estar en sus ciudades durante uno de los fines de semana más festivos del calendario.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral (Loreg)  regula de forma precisa los plazos para votar por correo, sortear a los miembros de las mesas electorales y designar a los candidatos. Por eso, ya es posible saber las fechas en las que los ayuntamientos van a designar a los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales del 23J. Será "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno después de la convocatoria electoral". Esto significa que entre el 24 y el 28 de junio de 2023 se celebrará este acto público en todos los ayuntamientos de España.

Cuándo y cómo se reciben las notificaciones para ser miembro de una mesa electoral

Tras el sorteo, se establece un plazo de tres días para notificar a los miembros de las mesas electorales su participación en el proceso. De esta forma las Juntas Electorales de Zona deberán proceder en estos días al envío de toda la documentación necesaria para la jornada electoral. Según estas indicaciones la fecha límite para enviar las notificaciones será el 1 de julio. 

Todos los que forman parte del censo electoral  (desde los 18 a los 70 años) excepto los candidatos en estas elecciones entran en el sorteo para formar parte de una mesa el 23 de julio. Pero, aquellos que tengan algún impedimento para hacerlo tienen un plazo siete días para alegar su imposibilidad de asistir de acuerdo a los motivos justificados que marca la ley y las juntas electorales de zona deberán responder en cinco días. 

Motivos justificados para no ser parte de una mesa electoral

Hay varias causas que directamente eximen de formar parte de una mesa, otras como los viajes programados o los eventos familiares deberán ser valorados por las juntas electorales de zona. Estas son las razones justificadas que eximen al que las presenta de atender al llamado constitucional.

  • Estar de baja laboral
  • Ser mayor de 65 años
  • Haber sido miembro de una mesa en los tres comicios anteriores
  • Tener discapacidad certificada
  • No saber leer ni escribir
  • Estar embarazada de más de 6 meses
  • Estar en prisión o en un psiquiátrico
  • Tener una intervención quirúrgica ese día programada con antelación
  • Ser monja o monje de clausura
  • Estar al cuidado de menores o discapacitados
  • Eventos importantes familiares (si el designado es protagonista o familiar de primer o segundo grado)
  • Tener una de las llamadas profesiones esenciales en un día como el de la elecciones: médico, director de un medio de comunicación, bombero o policía.
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