Enfermedades con las que no puedes renovar el carnet de conducir

La Dirección General de Tráfico avisa de la imposibilidad de renovación de las personas que sufren determinadas enfermedades. 

Enfermedades con la que no puedes renovar el carnet de conducir
Enfermedades con la que no puedes renovar el carnet de conducir
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La Dirección General de Tráfico (DGT) avisa periódicamente de las enfermedades y dolencias varias que pueden condicionar o impedir la renovación del carnet de conducir. En cada caso, la valoración de los especialistas y el apoyo del entorno a la hora de evaluar si la persona está en condiciones de conducir un vehículo motorizado son imprescindibles, tanto en el aspecto legal y médico como en el apoyo anímico.

Para tener un carnet en vigor hay que contar con la acreditación y certificación escrita de un profesional homologado y autorizado por la DGT. La entidad normativa atiende a la presencia de enfermedades vasculares, cardíacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, oncológicas, digestivas, crónicas, respiratorias y degenerativas. En cada una de ellas, el dictamen depende de factores absolutos y relativos: con algunas de estas enfermedades hay una incompatibilidad total con la conducción, mientras que con otras depende del grado de control y recuperación que tenga cada persona afectada.

Multas por conducir con un informe médico negativo

Las sanciones al incumplimiento son severas. Cuando se sorprende al volante a alguien con un informe médico negativo, la multa puede alcanzar los 6.000 euros. En el caso de enfermedades mentales o degenerativas propias de una edad avanzada, el aumento del riesgo de accidentes es de 2,5 a 8 veces mayor que en personas sanas.

Las diferentes patologías y el carnet de conducir

Entre las enfermedades respiratorias, la apnea del sueño debe estar controlada para poder conducir; si se trata de disnea permanente en reposo, no se puede renovar el carnet.

Las pérdidas recurrentes de conciencia no permiten conducir al enfermo, y deben existir garantías de control en la epilepsia; en cuanto a los ictus, no se puede volver a coger el volante hasta seis meses sin síntomas después del episodio, y siempre con un informa favorable del especialista.

En los casos de pacientes con trasplante renal o nefropatía que exija diálisis interdiaria hay que contar con la validación del médico que da seguimiento al paciente. En cuanto al hipotiroidismo, arritmias, infartos agudos, personas con marcapasos, prótesis valvulares o desfibriladores automáticos, se precisa una vigilancia médica especial para renovar el permiso de conducir. Los enfermos de Párkinson dependen del grado de evolución de su enfermedad, y pueden necesitar ciertas adaptaciones en el vehículo, aunque normalmente se desaconseja que se pongan al volante.

En los casos de cirugías por problemas de visión, no se puede conducir hasta un mes después del procedimiento, plazo que se extiende a tres si son conductores profesionales.

No pueden conducir los pacientes que sufren estas enfermedades

Los pacientes en tratamiento psiquiátrico, con la excepción de los categorizados como leves por un profesional, son incompatibles con el carnet de conducir. Hablamos de demencia, trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad, trastorno del sueño, depresión, TOC, TDH, trastorno del desarrollo intelectual o dependencia del alcohol y las drogas.

Tampoco deben tener permiso de conducción, por ser un peligro para ellos mismos y el resto de conductores o viandantes, las personas con Alzheimer, ELA, temblor esencial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), distrofia muscular, osteoporosis, el citado Párkinson (excepto en casos muy leves) o artritis reumatoide.

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