Cómo dar de alta a las empleadas del hogar en la Seguridad Social

En la contingencia actual, una iniciativa de regularización de trabajadores de segmento laboral debe hacerse de manera electrónica.

Empleada del hogar
Empleada del hogar
Pixabay

Normalmente, dar de alta a una persona en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social es un trámite que puede completarse por internet, gracias a la sede electrónica de la Seguridad Social, por medio de la certificación digital correspondiente, o en una visita a la oficina más cercana de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la documentación debidamente preparada. En la contingencia actual, esta segunda posibilidad se ha sustituido por un registro telemático sin certificado digital, también disponible en la web de la Seguridad Social; el asistente virtual ISSA sirve de guía en ambos procesos.

Gestión en la sede electrónica

El alta puede formalizarse con un certificado digital, además de un usuario y una contraseña registrados previamente, o estar dado de alta en la plataforma cl@ve. El El Sistema RED es una plataforma online para que las empresas puedan comunicar y enviar documentación a la Seguridad Social; los autorizados RED pueden acceder a estos servicios también a través de este sistema de la TGSS. Hay que especificar los datos personales del empleador junto a su dirección, el código de cuenta de cotización o CCC y los datos bancarios para las transacciones involucradas. Además, hacen falta los datos del empleado (datos personales y número de la Seguridad Social o NUSS) y los datos de la relación laboral, esto es, número de horas trabajadas, salario, fecha de inicio de la relación laboral, posibles retribuciones en especie, pernocta y otros particulares. 

Si se trata de la primera contratación de una persona empleada del hogar hay que presentar el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de cotización, disponible en la web de la Seguridad Social. Con este código, el empleador queda identificado como empresario

Plazos para dar de alta a las empleadas del hogar

En cualquiera de los casos anteriores, el alta se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días, y es responsabilidad del empleador, al igual que los trámites de cotización. También pueden efectuar el trámite, previo acuerdo entre las partes, las personas empleadas que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador. También se pueden variar los datos de horarios o retribución, cuando proceda, y tramitar la baja dentro de los tres días siguientes a la finalización de la relación laboral. 

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