Ayudas complementarias para la pensión por incapacidad permanente y los requisitos

La administración contempla una serie de medidas para paliar económicamente ese golpe anímico, aunque para su percepción hay que cumplir varios requisitos.

Billetes de 100, 50, 20 y 10 euros
Billetes de 100, 50, 20 y 10 euros
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Estar en una situación de incapacidad permanente es duro, especialmente si llega por un acontecimiento traumático, aunque también es complicado de digerir entre las personas que siempre han sido muy activas. La administración contempla una serie de medidas para paliar económicamente ese golpe anímico, aunque para su percepción hay que cumplir varios requisitos además de la propia certificación de incapacidad.

Ayudas complementarias la pensión por incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente viene de la Seguridad Social. Hay 7 ayudas que pueden complementar esa pensión, aunque en 6 de ellas existe una limitante que también es de carácter económico: no se pueden tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que supone que el límite de percepción por pensión para quien quiera beneficiarse de esas ayudas extra es de 810 euros al mes (cifra de 2023).

Estas seis ayudas con condiciones (la séptima no las tiene) suponen un cobro de 480 euros al mes durante tiempos variables, según la ayuda. También es necesario haber agotado el derecho a cualquier prestación por desempleo. Son las siguientes:

  • Subsidio por insuficiencia de cotización. Se cobra entre 3 y 6 meses, según el historial laboral y de prestaciones recibidas.
  • Ayuda familiar. Para menores de 52 años, desempleados. Hasta 30 meses de percepción.
  • Subsidio para mayores de 45 años. Desempleados sin cargas familiares. Se cobra seis meses
  • Subsidio para mayores de 52 años. Desempleados con al menos 15 años cotizados, 6 de los cuales deben ser en el régimen general. Se cobra hasta encontrar trabajo o, en este caso, hasta llegar a la edad legal de la jubilación.
  • Renta Activa de Inserción (RAI). Para mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados o personas con discapacidad y no perciben otro tipo de ayuda o subsidio. Se cobra 11 meses y se puede pedir hasta 3 veces no correlativas.
  • Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Parados de larga duración (no por decisión propia) y sin derecho a prestación por desempleo. Se cobra 6 meses.

La séptima ayuda compatible es el propio paro o subsidio por desempleo. No hay límite de ingresos para percibirlo: solo es necesario haber cotizado al menos un año.

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