¿Qué es mejor para ahorrar, hacer la declaración de la Renta conjunta o individual?

Dependiendo de los ingresos de cada uno de los miembros de la pareja será más beneficiosa una u otra opción.

Declaración de la Renta.
Declaración de la Renta.
V. M.

Este martes 11 de abril comienza la nueva campaña de la renta, la correspondiente al ejercicio fiscal de 2022, que concluirá a finales del mes de junio. Una cita anual con anual con la Agencia Tributaria para quienes deben saldar sus cuentas con Hacienda, que no por ser un trámite frecuente, queda exento de decenas de dudas que surgen cada año y que, quién más y quién menos se plantea para lograr pagar menos al fisco o lograr, en todo caso, que la devolución sea mayor. Una de esas cuestiones es saber qué beneficia más al contribuyente: si hacerla conjunta o de manera individual

Lo normal es optar por la segunda opción, pero quienes forman parte de una unidad familiar pueden optar, en algunos casos, por la vía conjunta, tal y como se especifica en el artículo 82 de la Ley del IRPF:

  • Los cónyuges no separados legalmente sin hijos o con hijos menores de edad no independizados o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En los casos de separación legal o sin vínculo matrimonial (parejas de hecho), el padre o la madre que convivan con los hijos considerados en el anterior punto.
  • En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.

Características de la tributación conjunta

  • Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
  • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
  • Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
  • La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
  • En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de: 3.400 euros anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan o de 2.150 euros anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella.

Ventajas de hacer la declaración individual

Si se opta por tributar individualmente, se deberá separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja como los rendimientos por trabajo, los seguros, las cuentas corrientes o los planes de pensiones, entre otros. 

En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados, cada cónyuge se quedará con los que estén a su nombre, mientras que los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.

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