IRPF

Cinco decisiones que aún se pueden tomar para pagar menos en la Renta del año que viene

Habrá que tener en cuenta nuevas variables como el alza del euríbor en las hipotecas que desgravan.

Servicio de cita previa de Renta de la Agencia Tributaria en Zaragoza.
Servicio de cita previa de Renta de la Agencia Tributaria en Zaragoza en la última campaña.
Guillermo Mestre

En las últimas semanas del año todavía hay cierto margen para hacer menos gravoso el pago de impuestos en 2023. Lo que se haga hasta que termine el ejercicio el 31 de diciembre influirá en las declaraciones de tributos que se tengan que pagar el que viene. En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) quedan algunas desgravaciones para quienes conserven la de adquisición de vivienda y los que dispongan de ahorro pese a la crisis. La rebaja del IRPF que estudia Aragón, aunque entre en vigor en 2023, no se notará hasta las declaraciones que se presenten en 2024. 

En cualquier caso, los expertos aconsejan tener en cuenta también los futuros cambios a la hora de tomar decisiones. "A la hora de decidir qué se puede hacer, además de considerar las posibilidades que nos da la normativa vigente, como reducir la base o aplicar deducciones, nos conviene tener en cuenta las novedades aprobadas o proyectadas para el año siguiente, para 2023, porque habrá operaciones que tengan distinto coste fiscal según cual sea el ejercicio en el que las llevemos a cabo", señalan desde el Registro de Asesores Fiscales (REAF) que elabora cada año por estas fechas su documento 'Planificación de la Renta'.

Los expertos recuerdan que en estas semanas toca hacer memoria del año económico en cada hogar. "Es imprescindible recordar qué rentas hemos ido generando durante el ejercicio y, más aún, alguna operación con trascendencia económica que hayamos realizado o que pensemos llevar a cabo antes de que finalice el ejercicio, así como revisar saldos negativos de ejercicios anteriores que todavía podamos compensar en este", han recordado desde el colectivo perteneciente al Consejo General de Economistas de España.

En muchos casos se trata de aportar más cantidades, algo que será complicado en el actual escenario de subida de precios que ha puesto en dificultades a muchos hogares. El presupuesto familiar se ha visto dañado por el alza de las facturas de la luz, el gas y las hipotecas, tras el impacto económico de la invasión rusa de Ucrania desde el pasado mes de febrero.

1. Aportar a un planes de pensiones (si se tiene ahorro)

Los contribuyentes que pese a la coyuntura económica dispongan de ahorro pueden barajar la posibilidad de aumentar el dinero aportado a planes de pensiones o a otros sistemas de previsión social hasta el 31 de diciembre. Tendrán que echar cuentas, porque la rentabilidad de estos productos se está viendo afectada también por la incertidumbre económica. El máximo con deducción se ha ido reduciendo a lo largo de los años para quedar en 1.500 euros al año.

Se puede superar este límite si se trata de aportaciones empresariales a un plan de empleo, el nuevo modelo de ahorro para la jubilación que quiere potenciar el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, pero que está todavía dando sus primeros pasos en España. "Lo que ha pretendido con la reforma es acabar con los planes individuales y potenciar los de empresa, donde el límite ya en la actualidad está en 8.500 euros siempre que el empresario aporte mas que el trabajador", explica Adolfo Aquilué asesor fiscal oscense miembro del REAF en el Colegio de Economistas de Aragón.  El límite sube a 10.000 euros si son aportaciones que puede hacer un familiar a los patrimonios protegidos de un minusválido.  

"Las aportaciones a planes de pensiones tienen que hacerse como complemento a la pensión pública que vayamos a tener en el futuro y no por motivos fiscales"

En muchos casos, aportar a un plan de pensiones es el único instrumento de ahorro fiscal que le queda al contribuyente, pero no debe ser la única motivación, aconsejan los asesores fiscales. "Las aportaciones a planes de pensiones tienen que hacerse como complemento a la pensión pública que vayamos a tener en el futuro y no por motivos fiscales", recalca Aquilué. Así, recuerda que deben tributar cuando se rescaten. Reconoce que el efecto fiscal es mayor en rentas altas "porque como pagan tipos más altos, la misma aportación al plan de pensiones produce un ahorro fiscal mayor". El mayor beneficio a la rentas más altas fue uno de los argumentos del actual Gobierno PSOE-Podemos para ir reduciendo la desgravación posible.

2. Compensar las ganancias en un piso con las pérdidas en bolsa  

Si se ha perdido dinero se puede intentar compensar con beneficios de alguna operación.  En la declaración de la renta existe la posibilidad de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales. Aquilué explica que este año los asesores fiscales reciben muchas consultas de este tipo, casi todas iguales de personas que han vendido un piso con ganancias ya que el mercado inmobiliario se ha comportado bien "y que se plantea vender fondos de inversión o acciones ya que por la crisis de Ucrania las cotizaciones han bajado". Pueden tratar de compensar la ganancia de la venta del piso con las pérdidas que puedan tener si venden este año acciones que tenían invertidas en bolsa o fondos en los que haya habido caídas. En estos casos recalca que "no se pueden comprar las mismas acciones o fondos en un plazo de dos meses".

"No es para nada recomendable amortizar toda la hipoteca. Perderían el derecho a deducir el 15%"

3. Deducirse por la vivienda si se compró antes de 2013

Solo siguen beneficiándose de esta rebaja fiscal quienes compraron su piso antes de 2013. Se viene manteniendo la misma deducción del 15% de los pagos por intereses y amortización del préstamo utilizado en dicha adquisición. El máximo al año es de 9.040 euros. "Hasta esa cantidad el contribuyente debe hacer cuentas y si tiene liquidez apurarlo con una amortización anticipada, ya que obtiene una rentabilidad vía deducción directa del 15%", aconseja Aquilué desde el REAF. "Es el mejor producto financiero que hay en el mercado", añade.

Por ello, considera que ante el miedo a la subida del euríbor, si el propietario tiene una hipoteca a tipo variable, "no es para nada recomendable" amortizar todo y pagar lo que le queda. "Perderían el derecho a deducir ese 15 %. Si te queda por pagar de un préstamo deducible 100.000 euros tenemos 'latente' una deducción del 15%,  es decir, 15.000 euros que perderíamos si lo cancelamos por la subida de tipos que, de momento, está entre el 2% y el 4% mas o menos", calcula el economista. 

4. Deducir las obras de mejora energética, pero ¡ojo con el papeleo!

Desde el REAF recuerdan que este año, como ya se hizo en 2021, será posible deducir por las cantidades satisfechas por obras realizadas en la vivienda habitual o en viviendas que se tengan en alquiler, destinadas a la mejora de su eficiencia energética. Esta deducción también será aplicable por ciertas obras realizadas en 2023 y 2024, según el Real Decreto-ley 18/2022.  Aquilué confiesa que en la práctica "estamos teniendo muchos problemas para la aplicación de esta deducción", como ya ocurriera el año pasado. "En 2021 fueron muy pocas las personas que se beneficiaron ya que entró en vigor muy tarde, en octubre, y todavía no habían salido las ayudas públicas", recuerda. 

"Quizás el problema venga por la exigencia de los certificados medioambientales previos y posteriores a las obras ya que si bien el posterior lo tendrá todo el mundo, el previo muchas personas no se preocuparon de pedirlo"

Este espera aplicar más, pero el colectivo detecta un problema que se daba ya el ejercicio pasado. "Quizás el problema venga por la exigencia de los certificados medioambientales previos y posteriores a las obras ya que si bien el posterior lo tendrá todo el mundo, el previo muchas personas no se preocuparon de pedirlo y ahora se exige para aplicar al deducción", explica. 

La normativa recoge deducciones que van del 20% al 40% según el tipo de obra y ahorro energético objetivo. 

5. Donar a una ONG 

Del dinero aportado a lo largo del año a organizaciones no gubernamentales (ONG) se puede deducir el 80% de los primeros 150 euros donados. Los 150 primeros euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades explican desde el REAF. El resto de las donaciones que superen los 150 euros dan derecho a deducir el 35% del importe donado.

Este porcentaje se eleva al 40% si se han realizado donaciones por importe igual o superior a las realizadas en los dos ejercicios anteriores. "A partir del tercer ejercicio, si continúa donando a la misma entidad por un importe igual o superior, podrá aplicar también el porcentaje incrementado del 40%", según los asesores fiscales.

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