¿Se puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?

El trabajador que quiera acceder a esta situación debe cumplir una serie de requisitos y convenios especiales para poder hacerlo, una vez se haya terminado su relación laboral.

¿Cómo cotizar sin trabajar?
¿Cómo cotizar sin trabajar?
Canva

La respuesta es sí, es posible continuar cotizando sin realizar ninguna actividad laboral. Aunque hay que cumplir unos requisitos concretos: solo pueden hacerlo las personas que están sujetas a convenios especiales con la Seguridad Social. ¿En qué consisten estos regímenes? Son acuerdos entre la persona que se encuentra en una situación excepcional y la Tesorería de la Seguridad Social a través de un pago mensual de una cuota al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Entre las prestaciones que pueden solicitarse de este modo se encuentran las pensiones por jubilación, invalidez, muerte, supervivencia y por incapacidad permanente.

El objetivo de estos acuerdos voluntarios es tener la posibilidad de acceder a una pensión por jubilación suficiente en el futuro sin que sea un problema el hecho de no haber trabajado durante los últimos años. El trabajador puede elegir cuánto pagar cada mes, dependiendo de la base en la que se quiera cotizar a la hora de determinar la cuantía de la pensión. En el caso, por ejemplo, de una base de 1.000 euros al mes, la cuota sería de 266,02 euros a ingresar el mes siguiente al que se cotiza.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a los convenios especiales con la Seguridad Social?

No todo el mundo puede beneficiarse de esta situación. Para cotizar sin trabajar se deben cumplir una serie de disposiciones. La condición básica general es haber cotizado un mínimo de 15 años, dos de ellos deben completarse en los 15 años anteriores a la solicitud de la pensión. Además, deben cumplirse los siguientes requisitos obligatorios:

  • Estar trabajando, pero no dado de alta en la Seguridad Social.
  • Trabajadores con contratos fijos, una vez hayan cumplido 65 años y tengan cotizados, como mínimo, 35 años.
  • Personas pluriempleadas, siempre y cuando terminen uno de los trabajos que tienen.
  • Los desempleados que han agotado el cobro del paro.
  • Personas que tengan reconocida una Incapacidad Permanente Total.
  • Los trabajadores que, durante su nuevo trabajo, coticen menos que en el que tenían anteriormente.

Condiciones del convenio especial con la Seguridad Social

El convenio especial del trabajador que le permite cotizar sin trabajar en España está sujeto a una serie de características que moldean la situación. Así, el beneficiario de este convenio no disfrutará de las mismas ventajas que en una cotización normal: no tendrá derecho a baja, a permiso por maternidad o paternidad... Aunque sí tiene la capacidad de decidir cuándo poder cotizar de acuerdo a las bases a las que tenga derecho, según el caso. 

La cuota varía, y la elección del trabajador y el régimen al que tenga derecho dependerá de los años cotizados con anterioridad, dónde ha realizado su actividad laboral, cargo asumido... Será la Seguridad Social quien determine este tipo de situaciones. Por otro lado, hay una variable clara: cuanto más se pague de cuota más sumará la pensión por jubilación posterior.

Más información sobre Economía.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión