Cómo ampliar el periodo de cotización para poder acogerse a la jubilación anticipada

La Seguridad Social establece que es posible acceder a esta prestación social si se computan periodos como si se hubiese cotizado laboralmente.

Cómo ampliar el periodo de cotización para poder acogerse a la jubilación anticipada
Cómo ampliar el periodo de cotización para poder acogerse a la jubilación anticipada
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Cuando la edad de jubilación se acerca, son muchas las personas que empiezan a estudiar las distintas opciones que tienen para dejar de trabajar lo antes posible y tener la pensión más alta. Una de las alternativas más frecuentes es la jubilación anticipada, pero conocer los requisitos para acceder a ella y cuál será el importe mensual que se recibirá de la Seguridad Social es fundamental para decidir si compensa retirarse antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. De ahí que lo primero que se debe hacer es conocer cuánto tiempo se ha cotizado y, a continuación, plantearse cómo se consigue ampliar este periodo para poder acogerse a esa prestación social.

En 2023, la edad legal para acceder a la pensión ordinaria se ha retasado hasta los 66 años y cuatro meses si se han cotizado menos de 37 años y nueve meses, o a los 65 años, si se supera este periodo de cotización. Esta modificación también ha influido en las edades para poder acogerse a la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria.

De igual forma, con el nuevo año también entró en vigor la revalorización de las pensiones del 8,5%, lo que ha compensado la reducción de las pensiones por jubilación anticipada a final de 2022, debido a la aplicación de los coeficientes reductores. Por ejemplo, quien se jubilara de forma anticipada en diciembre de 2022, le faltaran 18 meses para cumplir la edad ordinaria de jubilación y tuviera cotizado el periodo máximo -más de 44 años y seis meses-, tendrá una penalización de un 7,6%, por debajo del aumento del 8,5% de la pensión.

Así se puede ampliar el tiempo cotizado para solicitar la jubilación anticipada

El Gobierno de España estableció como edad ordinaria para jubilarse los 66 años y cuatro meses, siempre que se hayan cotizado 37 años y nueve meses. Pero antes de alcanzar este límite, el trabajador puede solicitar la jubilación anticipada. Para ello es necesario tener, como mínimo, 64 años y cuatro meses, y no tener cotizado el tiempo suficiente. Si se han trabajado 37 años y seis meses o más, la edad ordinaria se reduce hasta los 65 años y, por tanto, la anticipada se acepta a partir de los 63 años.

En función del adelanto con el que se solicite la jubilación anticipada, la Seguridad Social puede aceptar o no la petición de este tipo de pensión, o mermar los ingresos anuales, tal y como se detalla en su página web. Sin embargo, si no se ha trabajado el tiempo suficiente, se puede aumentar el periodo de cotización. Hay dos opciones:

  • Esto sucede con el antiguo servicio militar obligatorio y con su opción alternativa: la prestación social sustitutoria. El periodo en el que se sirvió se computa como cotizado si se solicita una jubilación anticipada.
  • Otra cuestión a tomar en consideración es que esa etapa solo se tiene en cuenta para completar el periodo de carencia, por lo que no se contabiliza para determinar el porcentaje de la base reguladora que establece la cuantía total de la pensión de jubilación. Es decir, el tiempo acreditado en la prestación social sustitutoria cuenta para poder alcanzar el límite del tiempo cotizado, pero no para establecer la pensión final.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Todos los trabajadores, tanto los asalariados como los autónomos, pueden adelantar su jubilación y tener derecho a cobrar una pensión anticipada. Pero, para ello, han de cumplir una serie de requisitos:

  • Haber cumplido una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso. No se aplican las bonificaciones de edad que sí afectan a los trabajadores de ciertos sectores por la realización de actividades tóxicas, peligrosas o insalubres, y a las personas con una discapacidad igual o superior al 45 o 65%.
  • Estar en alta o situación asimilada al alta, es decir, desempleo, total o subsidiado; paro involuntario; vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas; excedencia forzosa; o excedencia por cuidado de hijo.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, o 33 años en el caso de la jubilación anticipada involuntaria, de los cuales dos deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al cese de la actividad laboral. En los 35 años cotizados se tienen en cuenta el periodo del servicio militar, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino, con un máximo computable de un año.

Tras acreditar que el beneficiario cumple los requisitos, se fija el importe de la pensión a percibir, que debe ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar cuando cumpla los 65 años. Esto significa que, con cónyuge a cargo, sería de 13.526,70 euros al año, sin cónyuge, 10.962 euros al año, y con cónyuge no a cargo, 10.405,15 euros al año. En caso de que no se reúna esta condición, no se podrá acceder a la jubilación anticipada.

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