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Cuáles son las pensiones que no deben hacer declaración de la Renta

Determinados grupos de pensionistas no están obligados a presentar la declaración, cuyo plazo arranca este 7 de abril.

Pensionistas
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La solicitud del borrador de la declaración anual de la renta es el primer paso para buena parte de los contribuyentes a la hora de poner en orden sus cuentas con Hacienda, y declarar sus ingresos del último ejercicio fiscal. Otros solicitan directamente el servicio en Hacienda o delegan esta tarea en sus gestores. Sin embargo, hay colectivos que no están obligados a este trámite; entre los pensionistas hay diferentes supuestos que les eximen de la declaración. Hay que recordar que la condición de pensionista no se circunscribe a la jubilación, aunque este colectivo sí sea el más numeroso entre los pensionistas.

Para empezar, no tienen obligación de presentar la declaración de la renta aquellos pensionistas que cobran menos de 22.000 euros anuales de un único pagador o de las prestaciones percibidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social. Cuando las prestaciones provienen de dos o más pagadores, el máximo para no tener que pagar se queda en 14.000 euros, y es necesario que los ingresos del segundo pagador y los siguientes no sumen más de 1.500 euros para no tributar.

Otros supuestos para no hacer la declaración de la Renta

Además de este límite de ingresos, hay más segmentos de la población pensionista que no están obligados a la declaración de la renta:

  • Pensión de incapacidad permanente o gran invalidez. El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimiento de trabajo. Cuando se llegue a la edad de jubilación, pasan a convertirse en pensiones de jubilación, pero no implica un cambio en la obligación de tributar.
  • En favor de familiares. Ideadas para beneficiar a los sujetos en situación de vulnerabilidad que convivían con la persona fallecida o dependían de ella, en casos de incapacidad o gran invalidez, además de favorecer a familiares menores de 22 años.
  • Orfandad y derivadas de terrorismo.

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