economía

Un autónomo oscense consigue el perdón de 68.000 euros por deudas de un negocio quebrado en la crisis anterior

Tras declararse en concurso de acreedores ha obtenido la "segunda oportunidad", incluso para 4.000 euros que debía a Hacienda.

Juzgados de Huesca.
Juzgados de Huesca.
Rafael Gobantes

Un ex autónomo oscense ha conseguido el perdón de 68.000 euros, incluidas deudas con Hacienda, al beneficiarse de la "segunda oportunidad", tras declararse en concurso de acreedores después de arrastrar deudas de la sociedad que tuvo que cerrar durante la crisis anterior.

El  juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca le ha concedido el llamado "beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho", incluido el del crédito público que debía a la Agencia Tributaria, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, pese a que el texto refundido de la ley concursal aprobado en septiembre no lo recoge para las deudas contraídas con las Administraciones Públicas.

De buena fe

La ley concursal permite solicitar este perdón cuando una persona física se declara en concurso de acreedores y no tiene bienes suficientes para pagar sus deudas. La jueza reconoce en la sentencia que en este caso se cumplen los requisitos para la concesión "definitiva" de este perdón de las deudas, por lo que alcanza también a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria. "El concursado intentó sin éxito un acuerdo extrajudicial de pagos; han sido satisfechos los créditos contra la masa; no existen créditos privilegiados ni de alimentos conocidos; y se ha liquidado la totalidad del patrimonio del concursado", explica  sobre los requisitos necesarios para aplicar el citado beneficio. Y considera acreditada la buena fe, otro de los requisitos.

La deuda rondaba los 68.000 euros, principalmente de avales bancarios, ha explicado Javier Lagunas, abogado zaragozano que ha llevado el caso. Del total la Agencia Tributaria le reclamaba 4.000 euros. En cuanto a la deuda con Hacienda, el abogado detalla que había parte que era considerada "crédito privilegiado y que se pagó con la venta de un bien. Se quedó solo con crédito ordinario y subordinado, si no hubiera tenido que pagarlo en un plan de pagos."

En la sentencia, la jueza recoge la diferencia de criterios que existe sobre si el perdón puede llegar o no a las deudas con las Administraciones. Así, según el artículo 491 del recientemente publicado texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) se pueden exonerar "la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos". Pero la magistrada cita que el Tribunal Supremo en la sentencia 381/2019, de 2 de julio de 2019 resolvió las dudas que se dan en estos casos concluyendo que "alcanzaba a todo el crédito público que no tuviera el carácter de privilegiado" y se refiere a varias sentencias que se han ido dictando desde entonces en varios juzgados de otras ciudades siguiendo la doctrina del Supremo.

Por ello, señala que "a criterio de esta juzgadora, compartiendo el sentir de la mayoría de la doctrina y de las resoluciones dictadas por Juzgados competentes en la materia" y "en tanto no exista un pronunciamiento jurisprudencial de instancias superiores" entiende que procede seguir el criterio del Supremo y extiende la exoneración al crédito público que no sea privilegiado "tanto por la vía inmediata como en la aplazada". Esta sentencia sería una de las primeras dictadas en España tras la discrepancia entre la normativa publicada en septiembre y los tribunales.

Este beneficio no puede aplicarse si quien lo solicita hubiera sido condenado en sentencia firme diez años antes por determinados delitos como aquellos que atentan contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

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