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Una zaragozana logra el perdón de una deuda de 214.395 € con la ley de la segunda oportunidad

La mujer, con cuatro hijos pequeños, se endeudó con préstamos al consumo solicitados junto a su ahora exmarido. 

Los titulares de las hipotecas HMD ven cómo su deuda no deja de aumentar
Los titulares de las hipotecas HMD ven cómo su deuda no deja de aumentar

"Cada vez son más deudores de buena fe los que se acogen a la llamada ley de segunda oportunidad y el juzgado, si cumplen las condiciones exigidas, se la concede. De esta forma pueden volver a empezar su vida desde cero y su horizonte es otro". Quien así se expresa es la abogada Patricia Rodrigo Gotor, satisfecha por haber conseguido que a su cliente le perdonen una deuda de 214.395 euros.

La mujer, madre de cuatro hijos pequeños, está ganando actualmente un sueldo de 1.200 euros con el que difícilmente podía satisfacer esa carga financiera, pero tampoco vivir ni sacar a sus hijos adelante, puesto que le estaban embargando parte del mismo hasta dejarle el salario mínimo interprofesional.

La beneficiaria de esta medida contrajo la deuda con préstamos al consumo, para la vivienda y el gasto del día a día que pidió con su ahora exmarido. Ella no es autónoma ni pequeña empresaria, sino trabajadora por cuenta ajena. Aunque la mayoría son deudas en común con su exesposo y actualmente continúan siendo titularidad de los dos, ella solicitó el perdón del pago y se lo han concedido.

Lo que la ley llama "exoneración del pasivo insatisfecho" se otorga siempre y cuando el interesado cumpla determinadas condiciones que permitan considerarle como deudor de "buena fe". Estos requisitos son que el concurso no haya sido declarado culpable; no haber sido condenado por sentencia firme por delitos económicos, contra los trabajadores o la Hacienda Pública y la Seguridad Social; haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos y haber satisfecho los créditos contra la masa, sin que conste la existencia de créditos privilegiados, como una hipoteca o a la Seguridad Social.

En el auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza recoge que en este caso la deudora se comprometió a abonar la minuta por los honorarios devengados en el acuerdo extrajudicial de pagos. Indica igualmente que ha colaborado en todo momento con la administradora concursal.

Otra de las exigencias es no haber obtenido este beneficio dentro de los diez años anteriores, lo que tampoco sucede, ni haber rechazado ninguna oferta laboral. En el caso de la zaragozana está en activo y trabajando por cuenta ajena.

Ahora, como aceptó expresamente, la deudora queda inscrita en el Registro público concursal durante cinco años. En este plazo puede revocarse el beneficio del perdón si existieran, por ejemplo, ingresos ocultados o mejorase sustancialmente su situación económica (bien con el cobro de una herencia o un premio de lotería) de tal forma que pudiera pagar sus deudas. Tras ese periodo, el perdón es definitivo.

Una norma para no estar castigado de por vida 

La llamada ley de la segunda oportunidad para autónomos y particulares entró en vigor en 2015. La norma surgía en mitad de una dura crisis económica que había abocado al fracaso a miles de pequeños negocios, cuyos titulares se veían obligados a cargar con las deudas pendientes para siempre y castigados de por vida al no poder satisfacerlas. Lo mismo les ocurría a particulares endeudados por créditos.

Hasta ese momento, como recoge el Código Civil, el deudor debía responder a sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, lo que les impedía emprender cualquier actividad para poder encarrilar de nuevo su vida. Al menos limpiamente, pues muchos no encontraron otra salida que trabajar en negro.

La legislación concursal, reservada hasta entonces para las empresas, se abría a todas las personas, incluyendo a los hipotecados amenazados por los desahucios y los autónomos que avalaran su negocio con su patrimonio personal. A pesar de que cada vez son más los que recurren a ella, aún hay muchos ciudadanos que la desconocen.

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