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Un juzgado perdona la deuda de 403.911 euros de una oscense

Le concede la segunda oportunidad y de forma definitiva, sin tener que cumplir ningún plan de pagos, al haber sido liquidado ya todo su patrimonio.

Juzgados de Huesca.
Juzgados de Huesca.
Rafael Gobantes

Una oscense que acumulaba deudas por 403.911 euros ha conseguido el beneficio de la segunda oportunidad al 'perdonarle' el juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca todo el importe que debía y de forma definitiva, dentro del concurso de acreedores que solicitó. Además, se incluyen en el perdón los créditos públicos, aquellos con Hacienda y la Seguridad Social. La sentencia 85/2020 de 3 de septiembre reconoce la exoneración "definitiva", sin incluir ningún plan de pagos a cinco años como en otros casos.

Se concede porque se han cumplido los requisitos que marca la ley como haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, haber pagado todos los "créditos contra la masa", no contar con créditos privilegiados ni de alimentos ni de derecho público y haberse liquidado "todo el patrimonio de la concursada". Además, el concurso fue declarado "fortuito".

La decisión se toma en base al artículo 178 bis de la Ley concursal, que regula el "beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho". Se puede solicitar en los casos en los que se presentó un concurso de acreedores y este terminó en liquidación o por insuficiencia de la masa activa y siempre que no haya habido mala fe.

Avalista de una sociedad

"La deuda provenía principalmente de avales prestados a una sociedad y se originó durante la crisis de 2008", explica su abogado, Rafael López-Garbayo, del despacho zaragozano Independencia 24. Destaca que la sentencia conceda la exoneración definitiva, incluyendo los créditos de derecho público, una posibilidad sobre la que hay sentencias a favor y en contra.

"Vamos viendo cómo nuestros juzgados y tribunales se van pronunciando a favor de la exoneración de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social", señala.

Los acreedores mantienen el derecho de revocar esta exoneración en los casos previstos en la normativa concursal, por ejemplo, si aparece patrimonio oculto de la deudora en el plazo de cinco años.

Contra la resolución cabe recurso de apelación.

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