ECONOMÍA

Quién puede solicitar el bono eléctrico covid para rebajar la factura de la luz

La nueva modalidad beneficia a personas desempleadas o afectadas por un ERTE, entre otros. En Aragón, 26.449 tienen concedidas reducciones en el recibo, menos de las que se podrían beneficiar.

Forma tradicional para la tecnología LED
Forma tradicional para la tecnología LED
LIGHTING SCIENCE

Un total de 26.449 aragoneses ven cada mes rebajada su factura de la luz entre el 25% y el 40% por tener concedido el bono social eléctrico. Casi la mitad de los que lo hacían antes de la reforma de 2017, en la que se modificaron los criterios, entre ellos, los de renta y se redujeron los beneficiarios. Un 58,9% lo reciben por tener rentas bajas, el 30,8% son familias numerosas y el 10,18%, pensionistas. Desde el mes pasado, en estos grupos también hay personas que han podido pedir una rebaja del 25% si demuestran que se han visto perjudicados por los efectos negativos de la crisis provocada por la pandemia de covid

Para poder solicitar el bono social es necesario permanecer en la tarifa regulada por el gobierno la PVPC (Precio voluntario para el pequeño consumidor), es decir, no haber contratado en el mercado libre con otra compañía. Si se ha dado este paso se podrá volver atrás, pero habrá que revisar las condiciones de la compañía actual.

Con los datos a 30 de octubre de que dispone Endesa en Aragón, el bono social se reparte casi a la mitad entre consumidores vulnerables (13.031) y vulnerables severos (13.418). Los concedidos por criterios de renta llegan a los 15.595, seguidos de los 8.162 que benefician a familias numerosas y los 2.692 a pensionistas. 

La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, creó una nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social. Desde organizaciones sociales que asesoran en ahorro energético como Ecodes vienen asegurando que muchos de los potenciales beneficiarios por el bono social no llegan a pedirlo por desconocimiento o problemas para presentar la documentación. Entre las ventajas del nuevo tipo han destacado que para valorar el nivel de ingresos se tienen en cuenta los obtenidos en el mes anterior a la solicitud y no la renta del ejercicio anterior, como en el resto.

Requisitos del nuevo bono social

Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable a los efectos del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, este debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:

1. En situación de desempleo.

2. Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).

3. En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

4. Desde la organización de consumidores OCU apuntan que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:

- 939,95 euros al mes si no hay menores en la unidad familiar, es decir, 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas. El IPREM está fijado en 537,84 euros este año y se prevé una subida hasta 564,73 euros en 2021).

- 1.253,27 euros  si hay un menor en la unidad familiar, es decir, dos veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas.

- 1.566,58 euros si hay dos menores en la unidad familiar (2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas).

Aumento de los límites de renta

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales, es decir, 313,32 euros:

- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

- Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

El derecho a percibir el bono social, se extinguirá "cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes", recuerdan desde Ministerio para la Transición Energética.

En el caso del bono covid  se extinguirá con fecha 30 de junio de 2021. Si el consumidor cumple los requisitos para el bono social convencional podrá volver a solicitarlo.

Documentación junto a la solicitud

La documentación, que suele ser uno de los pasos que complican la gestión, se enviará a una de las empresas comercializadoras de referencia por correo electrónico en el modelo de solicitud y la declaración responsable disponible en la página web. Habrá que añadir la siguiente documentación acreditativa:

- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones.

- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular del punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

- Declaración responsable del solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos económicos.

Apúntate a la newsletter de economía y tendrás cada semana las últimas noticias del sector, claves y recomendaciones de expertos. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión