Economía

coronavirus

Qué es el ERTE por impedimento o limitaciones de actividad y sus claves

El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo regula actualmente esta posibilidad.

Cierre de comercios y bares a las 20.00 por las restricciones en Aragón
Oliver Duch

La situación actual de las empresas y el entorno laboral viene marcada por las restricciones derivadas de la pandemia de la covid-19. El marco legal vigente con respecto a los expedientes de regulación temporal de empleo deriva del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de septiembre de 2020; en él se recoge el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones, los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

El acuerdo permitió prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de enero de 2021 en todos los casos vigentes de fuerza mayor, y en su artículo 2 aludía concretamente a los ERTE por impedimento o por limitaciones de actividad Así, las empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020, obtenían una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021; es del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores, y del 90% si tienen 50 trabajadores o más

ERTE por impedimento o limitaciones

El ERTE por limitaciones alude a empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo por medidas adoptadas por autoridades españolas. Aquí las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos son decrecientes entre octubre pasado y enero de 2021. En las empresas con menos de 50 trabajadores el descuento correspondiente a noviembre es del 90%, y pasa al 80% en diciembre y el 75% en enero. En las de 50 o más trabajadores, el descuento de noviembre es del 80%, que pasa al 75% en diciembre y el 70% en enero.

Además, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo. En cuanto a las prestaciones a autónomos por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada, quedaron ampliadas con este decreto hasta el 31 de enero de 2021, y sus efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.