ayudas a los trabajadores autónomos

Nuevas prestaciones y exenciones para autónomos: requisitos y cómo solicitarlas

El acuerdo entre las asociaciones del colectivo de trabajadores por cuenta propia y el Gobierno contempla tres tipos de ayuda, según las circunstancias de cada caso.

Trabajador autónomo
Trabajador autónomo
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El pasado viernes 28 de junio, el Consejo de Ministros aprobó la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación por cese de actividad para los autónomos, tras el acuerdo entre las asociaciones que representan a este colectivo laboral y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que rige José Luis Escrivá. El ministro aclaró que el pacto alcanzado consta de tres elementos diferentes para cubrir las distintas necesidades y circunstancias de los autónomos afectados por la pandemia.

El primer aspecto aborda la continuidad de las ayudas de prestación por cese de actividad extraordinaria para los que presenten fuertes caídas en sus ingresos durante el tercer trimestre de 2020. También se activa una prestación para autónomos de temporada que no estaban dados de alta cuando se decretó el estado de alarma y, por último, se apoya a quienes no puedan acreditar caídas elevadas en su facturación y ya se hubieran acogido a la actual prestación por cese de actividad extraordinario, alargando las exenciones de cuotas a la Seguridad Social. Estas nuevas ayudas para autónomos entran en vigor este 1 de julio.

La Asociación de Trabajadores Autónomos ha reaccionado a la situación haciendo pública una guía destinada a resolver dudas. El documento aborda la exención de las cuotas (a la que tendrán derecho los autónomos acogidos ahora a la prestación extraordinaria y que no se acojan al nuevo cese de actividad), el cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos y la citada prestación para autónomos estacionales.

Exenciones

Aunque no se consiguió una exención general, sí se ha conseguido que los acogidos al cese de actividad extraordinario que acabó este martes 30 de junio sigan exentos de pagar parte de la cuota, siempre que no aleguen la prolongación del cese. La exoneración de la cuota será desde julio hasta septiembre, con un porcentaje que va del 100% en julio al 50% de agosto y el 25% de septiembre. Los que coticen por la mínima (286,15 euros) no pagarán nada en julio, 143,07 euros en agosto y 214,61 euros en septiembre. No hay que presentar documentos adicionales si ya se está acogido a la prestación extraordinaria. No hay incompatibilidad con otros subsidios o prestaciones.

El acuerdo también incluye una prestación para los autónomos que presenten durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019. Por su parte, la prestación para autónomos estacionales asciende al 70% de la base reguladora por la que cotice el autónomo. Si cotizara por la mínima, recibiría 661 euros al mes. Esta prestación, lógicamente, es incompatible con el trabajo asalariado y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no sea ya compatible con el alta como trabajador autónomo. Además, también será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Requisitos para pedir la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia

Se debe solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se presenta antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se empezarán a recibir desde el día siguiente al de la presentación. Los requisitos necesarios son:

- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

- Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación

- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

- Acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre.

¿Qué documentación hay que aportar?

- Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual se podrá autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

- Si no se autorizara por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, el trabajador autónomo deberá aportar a la mutua en los diez días siguientes al requerimiento la siguiente documentación: copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020. La copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Requisitos para pedir la prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

La cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio de 2020 y el mes de octubre de 2020 y los requisitos son:

- Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante al menos 5 meses entre los meses de marzo a octubre de cada uno de los años 2018 y 2019.

- No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 de marzo de 2020 durante más de 120 días.

- No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen durante los meses de marzo a junio de 2020.

- No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.

- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

¿Qué documentación hay que presentar?

- Hay que rellenar el modelo de solicitud a disposición cada mutua en el cual podrás autorizarla para consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020.

- Si no se autorizara por parte del interesado a consultar esos datos por la mutua o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, a partir del 31 de enero de 2021 y del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos deberán aportar: una copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020, una copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestres del año 2020. Y los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

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