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El TSJA tumba una condena de casi 9 años por la violación de una joven con una leve discapacidad

El tribunal considera que la mujer, pese a tener un leve retraso mental, era capaz de decidir si quería mantener relaciones sexuales.

El acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza.
HA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de dejar sin efecto la sentencia que condenó a un vecino de Zaragoza a ocho años y medio de prisión por los abusos sexuales continuados supuestamente sufridos por su hijastra. Cuando se produjeron los hechos, la víctima había cumplido ya los 31 años, pero padecía esquizofrenia hebefrénica y un trastorno mental leve, razón por la que se le reconoció una incapacidad laboral del 65%. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que su padrastro, Y. R., 25 años mayor, se aprovechó de esta circunstancia para mantener relaciones sexuales con ella, "no siendo su consentimiento espontáneo y natural, sino fruto de su patología psiquiátrica". Algo que no comparte ahora el TSJA.

No conforme con la condena, la defensa, a cargo del abogado Juan Carlos Macarrón, decidió impugnarla ante la Sala de lo Civil y Penal. En primer lugar, porque creía que tras la denuncia presentaba por la que era su esposa pero también madre de la víctima -que llegó a quedarse embarazada, pero abortó- podría haber motivos espurios. Y en segundo, porque el letrado no consideraba acreditado que su cliente se hubiera aprovechado de la discapacidad de la joven para viciar de alguna forma su consentimiento. La Fiscalía y la acusación particular solicitaron la desestimación del recurso de apelación, pero los argumentos de la defensa han convencido al TSJA. 

Al resolver el recurso, los magistrados debían aclarar una cuestión esencial: si la supuesta víctima tenía o no capacidad para prestar su consentimiento a la hora de mantener relaciones sexuales. Para ello, no solo han tenido en cuenta el criterio de los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA), sino también otros dos informes aportados a la causa: uno de la Unidad de Salud Mental Fuentes Norte de Zaragoza y otro de la Unidad de Aragón de Atención a Víctimas de Discapacidad Intelectual (UAVDI-Aragón). Documentos que el tribunal ha considerado "de relevancia para discernir sobre el grado de autonomía y decisión de la mujer". 

Además de la opinión de los distintos especialistas, el TSJA ha tenido muy en cuenta el propio testimonio de la mujer, quien respondió a las preguntas del tribunal "con claridad, persistencia, seguridad, coherencia y sin dudar". "Y sostuvo en el juicio que las relaciones fueron en todo momento consentidas", recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Pastor Eixarch. "Quería estar con un chico y en ese momento estaba el acusado", llegó a declarar la mujer, dejando claro así que "estaba de acuerdo con las relaciones, aún sabiendo que podían no ser aceptadas por su madre".  

Valorada toda la prueba y examinada la jurisprudencia del Supremo, el tribunal considera que “el mero hecho de presentar cierto grado de discapacidad no supone necesariamente la imposibilidad de prestación de consentimiento de la relación sexual”. Y llega a la conclusión de que, en este caso, la presunta víctima "tenía capacidad limitada, pero suficiente, para optar a tener o no relaciones sexuales". Sentada esta base, a los magistrados les quedaba por aclarar otro punto: si el consentimiento otorgado por la joven pudo estar viciado por su padrastro.  

El TSJA no ha pasado por alto que había una importante diferencia de edad entre el acusado y su hijastra. Pero, dado que ella tenía ya 31 años, no la considera de "relevancia especial". Sobre todo, porque ella tenía experiencia sexual previa y, como se ha dicho, capacidad suficiente para negarse a mantener relaciones sexuales o decidir qué prácticas quería llevar a cabo y cuáles no. Por lo tanto, tal y como mantenía la defensa, considera que el procesado no se aprovechó de la "incapacidad parcial" de la mujer a la hora de acostarse con ella. 

Por todos estos motivos, la Sala de lo Civil entiende que solo cabe la absolución de Y. R., a quien también se condenó en su día a mantenerse alejado a más de 500 metros de su hijastra durante diez años. Contra esta sentencia todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo. 

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