sucesos

Un empresario de Zaragoza pide cárcel para el boxeador que le agredió en una discoteca

La víctima, que acabó hospitalizada, pedirá en el juicio que se aplique la agravante de abuso de superioridad al deportista.

La agresión se produjo a las puertas de una céntrica discoteca de Zaragoza.
La agresión se produjo a las puertas de una céntrica discoteca de Zaragoza.
M. A. C.

Todavía no están claros los motivos, pero tras la agresión sufrida por un joven empresario de Zaragoza a la salida de una céntrica discoteca de la capital podría estar un despido. No el del autor del puñetazo que envió a la víctima al hospital y le obligó a pasar por el quirófano, sino el de su pareja. El presunto agresor tendrá oportunidad de explicar lo ocurrido en el juicio, pero ya sabe que se enfrenta a una posible condena de tres años y medio de prisión. Entre otros motivos, porque la acusación particular, ejercida por el abogado Rafael Ariza, no ha pasado por alto la condición de boxeador del acusado y ha pedido que se le aplique la circunstancia agravante de abuso de superioridad.

Los hechos que sentarán en el banquillo a Roberto O. M. se produjeron en la madrugada del 11 de junio de 2023 en la discoteca de la sala Hide, en plena plaza Salamero de Zaragoza. El empresario, que se dedica principalmente al sector del transporte, conocía al acusado por ser pareja de una joven que había trabajado para él. Al darse cuenta de que habían coincidido en el local y sospechando que este hombre arrastraba cierta “animadversión” hacia él a causa del despido, parece que la víctima decidió buscar otra ubicación en la sala para evitar cualquier contacto. Pero terminaron encontrándose.

Según el denunciante, fue en torno a las seis y media de la madrugada cuando Roberto O. M. se acercó por primera vez a él y “sin mediar palabra” le lanzó un puñetazo directo al rostro que logró esquivar. El empresario asegura que no respondió a la agresión, pero esta no debió de pasar desapercibida para el personal de seguridad, que acto seguido participó en el desalojó del ahora encausado.

Tras el desagradable incidente, también la víctima decidió marcharse de la discoteca. Lo que no pudo prever es que a la salida iba a volver a sufrir una nueva agresión por parte de la misma persona. Esta se produjo justo a las puertas del establecimiento, cuando el empresario todavía estaba hablando con varios miembros del equipo de seguridad. El ataque lo cogió por sorpresa, por lo que esta vez no fue incapaz de sortear el fuerte derechazo que le propinó en la cara el boxeador.

La víctima decidió no acudir entonces a urgencias y regresó a casa acompañado por un amigo. Sin embargo, una vez en su domicilio, empezó a notar un fuerte dolor en la mandíbula. El temor a una posible lesión interna le hizo trasladarse finalmente al hospital, donde comprobaron que el hombre presentaba una fractura y tuvieron que ingresarlo. De hecho, tuvo que pasar por el quirófano y estuvo cuatro días hospitalizado. El agredido tardó tres meses en recuperarse y le ha quedado como secuela una limitación en la articulación temporo-mandibular, de ahí que pida ahora una indemnización de casi 20.000 euros.

¿Se castiga más a un agresor cuando es boxeador o experto en artes marciales?

El mero hecho de que un acusado por un delito violento sea boxeador, luchador o experto en artes marciales no implica una agravación de la condena de forma automática. Según los expertos en derecho penal, para que así sea hay que acreditar ante un juez o tribunal que el agresor se aprovechó de estos conocimientos o técnicas de combate, ya sea como profesional o practicante amateur. O lo que es lo mismo, se necesita probar que existió realmente un abuso de superioridad.

Según el artículo 22 del Código Penal, debe apreciarse esta circunstancia agravante al “ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Como señala la abogada y criminóloga Isabel Moral Zamorano, “el Tribunal Supremo ha ido definiendo el concepto de abuso de superioridad en varias de sus sentencias. La superioridad del agresor ha de provocar una disminución considerable de las posibilidades de defensa de la persona ofendida. Si tales posibilidades se vieran eliminadas se apreciaría una agravante de alevosía”.

Pero la casuística es amplia. A modo de ejemplo, cabe recordar la agresión de la que fue víctima un policía zaragozano al que un luchador experto en artes marciales dejó en coma cuando trató de impedir una supuesta agresión de violencia de género. Los hechos ocurrieron en 2014 en Las Palmas de Gran Canaria, donde estaba entonces destinado el agente, y el acusado fue condenado tres años de prisión. Quedó acreditado que el procesado era prácticamente de la modalidad de lucha conocida como ‘Vale-tudo’. Sin embargo, no se le apreció la agravante de abuso de superioridad, porque, como indicó la Audiencia de Las Palmas, “se trató de un solo golpe, propinado con el puño desnudo, y sin que se haya empleado técnica propias de algún tipo de lucha como la que practica el acusado”.

Y ¿qué ocurre cuando el boxeador o experto en artes marciales es la víctima o actúa para defender a alguien? En tal caso, entraría en juego la eximente de legítima defensa. Es decir, si se acredita que alguien ha usado sus conocimientos en defensa personal para evitar una agresión física, que no verbal, propia o a terceros, se trataría de un acto legítimo. Siempre y cuando ese empleo de las técnicas de lucha o combate sea proporcional a la agresión recibida. 

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