El TC estima un recurso del 'exconseller' Lluís Puig por la fianza en la causa por las obras de Sijena

La sentencia declara que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

Lluís Puig este viernes en Bruselas.
El exconsejero Lluís Puig.
YVES HERMAN/Reuters

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado un recurso de amparo del exconsejero de Cultura catalán Lluís Puig por la fianza que se le impuso en la causa en la que está investigado por presunta desobediencia en relación a la orden de traslado de obras de arte del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) al Monasterio de Sijena, en la provincia de Huesca.

En la sentencia, consultada por Europa Press, este jueves, los magistrados valoran que para fijar el importe de la fianza (88.000 euros) el juez instructor tuvo en cuenta la posible multa que le correspondería a Puig en caso de ser condenado.

Para el TC, esto "anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia" por lo que ordenan retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera de las resoluciones que anula esta sentencia.

El 5 de diciembre de 2019, la instructora abrió juicio oral contra los exconsejeros de Cultura Santi Vila y Lluís Puig, y el fiscal pidió para Puig una multa de 3.960 euros, con inhabilitación especial para empleo o cargo público por dos años.

La acusación particular que ejerce el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena había solicitado una multa de 66.000 euros, aunque el juzgado acordó que prestara una fianza de 88.000 euros "para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponerse".

Puig recurrió esta decisión, aunque el juzgado la mantuvo con el argumento de que la inclusión de la cuantía de la pena de multa en la requerida como fianza "no vulnera los derechos del artículo 24 de la Constitución pues se adopta al final de la instrucción y se trata de una medida de carácter real cuya ejecución final dependerá de la sentencia que se dicte tras el juicio oral".

La Audiencia Provincial de Huesca compartió ese criterio y avaló la decisión. En cambio, el TC ha estimado el recurso de Puig y declara que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia al incluir "el importe de la multa que pudiere imponerse en caso de condena dentro del concepto de 'responsabilidad pecuniaria'".

TSJC juzgará a Lluís Puig

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) admitió en febrero su competencia para enjuiciar Puig por presunta desobediencia a raíz de la denuncia del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena por la entrega de las obras de arte del Museo de Lérida, y remitió la causa del exconsejero de Cultura Santi Vila a un juzgado de Barcelona.

En un auto, la Sala explicó que Vila fue notificado para trasladar al Monasterio de Sijena una serie de bienes artísticos -que se encontraban una parte en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y otra en el Museo de Lérida-, y que trasladó los bienes del MNAC, pero no las 44 piezas del museo leridano.

Así pues, fue requerido para entregarlos pero -según el fiscal- se negó y, posteriormente, se notificó a Puig, que acababa de suceder a Vila al frente de la Consejería, sin que entregara los bienes en el "corto tiempo en que ejerció su cargo".

El Ministerio Fiscal y la acusación particular consideran que los hechos que se imputan a Puig y Vila son "hechos conexos", y justifican que se juzgue a los dos exconsejeros juntos pero, sin embargo, el tribunal ha optado por separar las causas.

En este sentido, la acusación particular argumentó que ambos acusados "desobedecieron la misma sentencia judicial y actuaron en el mismo contexto generado por el ambiente subversivo del 'procés' catalán", ya que ellos fueron consejeros entre 2016 y 2017.

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