Cataluña agota sin éxito sus opciones de recuperar los bienes de Sijena ante el Supremo

El Alto Tribunal ha rechazado los tres incidentes de nulidad elevados contra la sentencia que ya dictó en enero avalando la vuelta de las obras. A las autoridades catalanas solo les queda la carta de acudir al Constitucional.

Las visitas guiadas se realizan en grupos de solo 20 personas.
Foto de archivo de una visita guiada en el Monasterio de Sijena.
R. G.

Cataluña ha agotado sin éxito sus opciones de recuperar los bienes del tesoro artístico de Sijena ante el Supremo. El Alto Tribunal ni siquiera ha admitido a trámite los tres incidentes de nulidad elevados por la Generalitat, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo Diocesano de Lérida contra la sentencia que ya dictó el pasado mes de enero y que avaló la vuelta de las obras al monasterio aragonés, declarando nulas sus operaciones de compraventa.

Por delante, a los letrados catalanes solo les queda ya la opción de plantear un recurso de amparo ante el Constitucional, aunque, según los abogados aragoneses, este nuevo varapalo judicial limita todavía más sus opciones de recuperar las 95 piezas que la justicia ya le obligó a devolver. Las primeras 51 fueron entregadas por el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) en julio de 2016 y las 44 restantes regresaron desde el Museo de Lérida en diciembre de 2017, con el auxilio de la Guardia Civil.

A lo largo de su nueva providencia, el Supremo considera injustificados los motivos de nulidad que exponen los letrados de la Generalitat, el MNAC y el Museo de Lérida, a los que reprende por su "falta de rigor" al insistir en cuestiones que ya fundamentó en su sentencia, aclarando que "no debe confundirse el defecto de motivación con la disconformidad de la parte recurrente ante la fundamento jurídica del fallo, ya que una motivación adecuada y suficiente no implica que daba ser una motivación favorable a las pretensiones de la parte".

Para el letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, "es muy claro que esta providencia del Supremo hará con toda seguridad que naufrague el recurso de amparo ante el Constitucional que ha anunciado la parte catalana, pues, como dice el Tribunal, se plantean en el incidente de nulidad cuestiones de legalidad ordinaria y no de trascendencia estrictamente constitucional, por lo que, en ese caso, el Constitucional tiene vetado entrar". Además, recuerda que apenas se admiten el 2% de los recursos de amparo que se le presentan.

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