Aragón ha impuesto 18 multas por no llevar mascarilla desde que es obligatoria

Las sanciones por no llevar mascarilla ascienden a 100 euros, una medida que es obligatoria si no se puede mantener la distancia y "siempre" en algunos puntos del país.

Multa a dos viandantes por ir juntas a comprar al supermercado en el estado de alarma.
Multa a dos viandantes por ir juntas a comprar al supermercado en el estado de alarma.
Oliver Duch

Un total de 18 multas se han impuesto en Aragón desde que terminase el estado de alarma, el pasado de 21 de junio, según informan desde Salud Pública del Gobierno de Aragón. La mayoría de ellas, un total de 16 sanciones, se han registrado en la provincia de Zaragoza, mientras que 2 han sido en Teruel. En la provincia de Huesca, hasta el momento, no se tiene constancia de ninguna sanción por este motivo, confirman las mimas fuentes.

Las mascarillas hace más de un mes que se convirtieron por obligación en un imprescindible más al salir de casa e ir a espacios públicos, siempre y cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad establecida por las autoridades (1,5 metros). Así lo dejó dicho la Orden SND/422/2020 que recogió el BOE el 19 de mayo. Salvo algunas excepciones, como los niños menores de 6 años o las personas que padecen enfermedades respiratorias. "Como concreción del deber de autoprotección de los ciudadanos", actualizó el texto oficial el pasado 10 de junio.

Es obligatorio cubrirse con esta medida de protección también en los medios de transporte (aéreo, marítimo, autobús, ferrocarril…), tanto públicos como privados, si no se avala el metro y medio entre personas que no residan en el mismo domicilio.

En un principio las sanciones por no llevarlas iban a oscilar entre 600 y 3.000 euros, en virtud de lo fijado en la Ley de Seguridad Ciudadana (ley mordaza). Sin embargo, una vez terminado el estado de alarma la persona que lo vulnera es multada con 100 euros. "El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en el artículo 6 será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros", se publicó en el séptimo artículo del BOE del 10 de junio.

Tras los nuevos brotes que han surgido en las últimas semanas, en algunos territorios de la geografía española su uso ha sido revisado y se ha convertido en obligatorio: “siempre”, aunque haya distancia de seguridad. Es el caso de Ordizia (Gipúzkoa), donde además se ha limitado el ocio, y en Cataluña, según anunció Quim Torra, presidente de la Generalitat.

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