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Solo las sentencias absolutorias cuestionan el buen juicio del jurado

Pese a las críticas, tras casi 25 años de vida, han sido contadas las veces en que el TSJA o el Supremo han anulado o corregido el veredicto de un jurado en Aragón.

El Jurado se estrenó un 11 de diciembre de 1996 en Aragón. La ilustración de Luis Grañena recoge al primer acusado que fue enjuiciado por 9 ciudadanos, Jesús Dones Gil, al que condenaron por matar a su tío.
El Jurado se estrenó un 11 de diciembre de 1996 en Aragón. La ilustración de Luis Grañena recoge al primer acusado que fue enjuiciado por 9 ciudadanos, Jesús Dones Gil, al que condenaron por matar a su tío.
Luis Grañena

El veredicto del bautizado como crimen de los tirantes, del que todavía no hay sentencia, ha resucitado el eterno debate: ¿pueden nueve ciudadanos de a pie, legos en derecho, desempeñar el trabajo que habitualmente hace un tribunal profesional? La Constitución así lo ha querido, pero lo cierto es que son muchas las voces que se alzan en contra de la figura del jurado popular cada vez que este se pronuncia en favor del reo: ya sea en forma de sentencia absolutoria o permitiendo una rebaja sustancial de la pena. Al repasar el centenar de casos enjuiciados desde 1995 por ‘magistrados’ de la calle, lo cierto es que han sido muy pocos los veredictos anulados o corregidos. Pese a ello, la polémica sigue viva. En el juicio contra Rodrigo Lanza por la muerte de Víctor Laínez, esta se ha visto alimentada más si cabe por las críticas que un fiscal ha vertido contra el magistrado que ha dirigido las sesiones del juicio.

Apenas se celebran diez vistas al año en Aragón

El número de juicios con jurado que se celebra cada año en España es anecdótico. No hay muchas estadísticas al respecto, pero en 2015 fueron apenas 289, lo que representa el 0,04 % de los 644.693 juicios que se celebraron entonces en la jurisdicción penal.En el caso de Aragón, entre las tres provincias, los casos que acaban ante un tribunal popular a lo largo del año rondan la decena. ¿Por qué? Porque aunque la ley prevé que todos los delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, tráfico de influencias, cohecho o malversación de caudales públicos sean juzgados por ciudadanos de a pie, la mayoría de las veces se alcanza una sentencia de conformidad entre las partes antes de juicio.

Homicidos y corrupción, delitos más habituales

En la actualidad, y gracias a los acuerdos, tan solo se suele recurrir a los jurados para enjuiciar crímenes y casos de corrupción. En cuanto a los primeros, las condenas casi nunca provocan controversia. Algo muy distinto ha ocurrido cuando el veredicto ha sido de ‘no culpable’ o muy próximo a la absolución. Pasó hace ahora un año, cuando se exoneró a Pablo Miguel Canales Lahoz, al que se acusaba de decapitar a un vecino de Ejea en 1996; y ha vuelto a suceder ahora, con el crimen de los tirantes, al calificar el jurado de homicidio imprudente lo que la Fiscalía y el resto de acusaciones consideraban un asesinato. Respecto a los llamados delitos de guante blanco, cabría pensar que un tribunal popular estaría más predispuesto que uno profesional a condenar a un corrupto.Sin embargo, el caso del Kartódromo de Plaza demostró que el jurado también necesita pruebas, ya que el exviceconsejero de la DGA Carlos Esco y el exgerente de Plaza Ricardo García Becerril fueron declarados no culpables, a pesar de que el tercer acusado, Santiago Becerril, admitió haber pagado una comisión ilegal de 661.100 euros.

Solo tres repeticiones y algún veredicto corregido

A lo largo de los casi 25 años que lleva implantado el jurado en España, se han anulado muy pocos juicios en Aragón y se han revocado una docena de sentencias, la mayoría para elevar las penas impuestas. El caso más reciente en el que hubo que repetir el juicio fue el crimen de Ricla. El primer jurado condenó al acusado Francisco Canela por homicidio imprudente (disparó en la cabeza a la víctima) y, el segundo, por homicidio con dolo eventual. En Huesca, también en 2017, hubo que celebrar una nueva vista contra Walter Jerome Carvajal, por un homicidio y, en Teruel, se juzgó dos veces al vecino de Calanda José Tomás Egea por la muerte de su esposa y las dos fue absuelto. El TSJA ha corregido al alza condenas llamativas, como la recibida por un camionero que mató a un vecino de la Joyosa y fue absuelto. Un resquicio en el veredicto permitió imponer al acusado una pena de 15 meses por el homicidio. Igualmente, revocó una sentencia a un joven acusado de secuestrar a dos mujeres en su chalé de Montecanal y de los tres años y medio iniciales la elevó a nueve.

¿Por qué el crimen de Fago lo juzgaron tres jueces?

El abogado de Santiago Mainar, condenado a 21 años de prisión por el crimen de Fago, llegó hasta el Supremo para intentar que el juicio lo celebrara un jurado popular. Posiblemente, el letrado defensor lo hizo confiando en la ‘arte’ de su cliente para convencer a nueve ciudadanos de a pie de que lo que había hecho era un acto de justicia. El alto tribunal había fijado unos meses antes las nuevas reglas, que decían que los delitos de jurado dejarían de ‘arrastrar’ al resto. Hasta entonces, si a una persona se la acusaba por varios delitos, si solo uno de ellos estaba fuera de la lista de los que competen al jurado, el juicio lo hacía un tribunal profesional. Sin embargo, el Supremo dijo después que debía ser la primera intención del encausado a la hora de delinquir la que determinara el tipo de tribunal. Así, en un robo que acababa en homicidio, el primer objetivo sería robar, por lo que el juicio no sería con jurado, pese a haberse cometido un crimen. Cuando mataron a Miguel Grima, estas reglas aún no estaban en vigor. Y como al acusado se le imputó un delito de tenencia ilícita de armas, que no es del jurado, lo juzgaron tres magistrados.

Decisiones controvertidas y crímenes impunes

Las absoluciones de los acusados siempre son polémicas porque ponen en entredicho la investigación policial y la instrucción judicial que llevaron a una persona al banquillo. Los casos de homicidio han sido siempre los más controvertidos por las expectativas que se crearon las familias de las víctimas. Uno de ellos fue el conocido como crimen del bar Europa, ocurrido en 1998, en el que el acusado fue absuelto por falta de pruebas. Lo mismo sucedió con el asesinato de un albañil de 53 años, cuyo cadáver fue encontrado cosido a puñaladas en su piso de la calle Moncasi. El único sospechoso, tras una declaración autoinculpatoria ante la Policía que fue invalidada por no haberse hecho con las debidas garantías, quedó libre exento de responsabilidad.

El futuro: caso Naiara y prisión permanente

Será también un jurado popular quien juzgue el próximo año a Iván Pardo por la muerte de su sobrina, la pequeña Naiara, de 8 años, a la que según la Policía torturó hasta acabar con su vida en Sabiñánigo. Y si difícil era ordenar que una persona pase 25 años en prisión por asesinato, más lo será aún decidir si alguien debe ser condenado a prisión permanente revisable, porque este será el primer caso que se juzgue en Aragón tras la modificación del Código Penal. La Fiscalía pide para Iván Pardo la prisión permanente revisable por un delito de asesinato agravado y otros 3 años de cárcel por un delito de violencia psíquica y física habitual; y para la abuelastra y el padrastro, 3 años de prisión a cada uno por sendos delitos de malos tratos. Penas similares proponen las acusaciones particulares, a cargo de los padres de la menor.

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