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El Supremo decide que el autor del crimen de Ricla regrese a prisión

Francisco Canela fue condenado a 11 años por matar de un tiro a un joven en 2016, pero quedó libre a la espera de lo que dijera el Alto Tribunal.

Francisco Canela Grima, este miércoles, en una sala de vistas de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Francisco Canela Grima, durante el segundo juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
José Miguel Marco

El vecino de Ricla Francisco Canela Grima tendrá que regresar a prisión para terminar de cumplir la condena de once años que le impuso la Audiencia de Zaragoza por el crimen del joven Robert Racolti, al que mató de un disparo en la cabeza el 10 de enero de 2016. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo, al rechazar el recurso que presentó la defensa y poner punto y final a una causa por la que se han celebrado dos juicios con distinto resultado.

Canela (47 años) fue condenado por primera vez por estos hechos en octubre de 2017, cuando le impusieron cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente. Pero la Fiscalía y acusación particular, a cargo de Mariano Montesinos y Cristian Anghel Mateescu, recurrieron la sentencia alegando "contradicciones" y "falta de fundamentación" del veredicto. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) les dio la razón y mandó repetir el juicio.

El vecino de Ricla volvió a sentarse en el banquillo en abril de 2018 para ser juzgado por los mismos hechos pero por otro Tribunal Popular, que se mostró entonces más severo en su veredicto. De hecho, entendió que la muerte de Racolti, de 23 años, no fue una simple imprudencia y condenó a Canela a once años por un homicidio con dolo eventual.

"Disparó la pistola asumiendo las posibles consecuencias de su acción, aunque sin intención directa de causarle la muerte a Robert"

Según el jurado, el día de autos el acusado citó por Whatsapp a su vecina Verónica Z. y al novio de esta, Robert Racolti, para hablar de unos mensajes obscenos que halló en su buzón. Canela esperó a la pareja en su bodega con una pistola cargada. Al sacarla, la chica huyó, pero Robert forcejeó con él y ambos cayeron al suelo. Fue entonces cuando el encausado disparó la pistola "asumiendo las posibles consecuencias de su acción, aunque sin intención directa de causarle la muerte a Robert".

En libertad provisional

Cuando Canela Grima cumplió dos años en prisión provisional, su defensa solicitó que lo dejaran libre hasta ver qué ocurría en el segundo juicio. Y la petición fue aceptada, por lo que el acusado acudió por su propio pie a la nueva vista. Al imponerle después la Audiencia Provincial una condena de 11 años, la Fiscalía exigió su inmediato regreso al centro penitenciario de Zuera para evitar una posible fuga. Sin embargo, la magistrada-presidenta del jurado entendió que tal riesgo no existía y prefirió esperar a que se resolvieran los recursos.

En cualquier caso y dada la gravedad de la pena impuesta, se decidió obligar a Francisco Canela a presentarse cada quince días en sede judicial. También se le solicitó la entrega de informes mensuales sobre su evolución en los tratamientos de deshabituación y psiquiátrico que sigue en Proyecto Hombre y en su centro de salud mental, respectivamente.

Inadmitidos los tres motivos

Pero los recursos presentados por la defensa, primero en apelación ante el TSJA y después en casación ante el Supremo, no han hecho que varíe la sentencia. Este Alto Tribunal se acaba de pronunciar a través de un auto del magistrado Manuel Marchena, quien rechaza los tres motivos que se planteaban para rebajar la pena al vecino de Ricla.

En primer lugar, se quejaba la defensa, a cargo de Soraya Laborda, de que la consignación de 10.000 euros a nombre de la familia del fallecido no sirviera para apreciar a su cliente la atenuante de reparación del daño. A este respecto, argumenta el Supremo que la cantidad entregada "resulta ínfima" respecto del total impuesto en sentencia. No en vano, recuerda el magistrado, al acusado se le impuso una indemnización de 350.000 euros.

Pretendía también la defensa que la intoxicación etílica que presentaba Canela el día de los hechos se considerara "moderada/intensa" y no "moderada/leve", como apreció el jurado. Pero insiste el Supremo en que la valoración del tribunal popular es correcta y estaba motivada. En cuanto a la pena impuesta por la magistrada-presidenta, Esperanza de Pedro, de la que igualmente se quejaba la defensa, también se considera proporcional.

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