El asesinato y decapitación de un vecino de Ejea se queda definitivamente impune

Una huella situó a Pablo Miguel Canales en el lugar y el momento en que asestaron 17 puñaladas a Eduardo Montori en 1996. Sin embargo, el Tribunal Supremo acaba de decir que no se le puede condenar ni como cómplice del macabro crimen ni siquiera por guardar silencio durante 20 años.

El acusado, Pablo Canales, junto a Javier Elía (defensa), Javier Notivoli (acusación) y José Luis Edo (fiscal).
El acusado, Pablo Canales, durante el juicio celebrado en abril de 2017 en la Audiencia de Zaragoza.
Oliver Duch

Lo dijo primero un jurado, lo refrendó después el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) y lo acaba de confirmar ahora definitivamente el Tribunal Supremo. Pablo Miguel Canales Lahoz estuvo presente en el lugar donde degollaron y decapitaron al vecino de Ejea de los Caballeros Eduardo Montori Sanz (34 años). Sin embargo, el hombre al que la Guardia Civil y la Fiscalía atribuyeron la autoría del crimen in extremis, cuando casi 20 años después el caso estaba a punto de prescribir, no cumplirá ni un solo día en prisión.

La violenta muerte de Eduardo Montori conmocionó a la capital de las Cinco Villas en septiembre de 1996, ya que su cadáver fue hallado sin cabeza y completamente quemado. Como revelaría después la autopsia, el o los homicidas le habían asestado hasta 17 cuchilladas en el pecho, la mayoría en los pulmones y el corazón. Sin embargo, tuvieron que pasar casi 20 años para que los investigadores señalaran como responsable de este asesinato a Pablo Miguel Canales.

Pero, ¿por qué hubo que esperar casi dos décadas para acusar a Canales? Porque en la pared situada junto a la cama donde se encontró el cuerpo decapitado de Montori se descubrió la huella de la palma de una mano ensangrentada. Y aunque en su día fue imposible saber quién había dejado impresa dicha huella, las nuevas tecnologías lograron identificar finalmente a este hombre como su autor.

Durante el juicio, celebrado en abril de 2017, los forenses confirmaron que la huella de la pared era de Pablo Miguel Canales y que la sangre correspondía a la víctima. Concretaron además que la impresión se hizo por transferencia. Es decir, que cuando el sospechoso apoyó su mano la sangre estaba todavía fresca y sin coagular. Teniendo en cuenta este dato y el hecho de que dicha coagulación se produce en aproximadamente minuto y medio, el jurado llegó a la conclusión de que Canales se encontraba en el escenario del crimen. Sin embargo, no pudo considerar probado que fuera el asesino y tuvo que declararlo no culpable de una muerte por la que la Fiscalía pedía 18 años de prisión.

No conforme con el veredicto, que llegó a tildar de “ilógico y absurdo”, la acusación particular, ejercida por la viuda del asesinado, decidió recurrir la sentencia absolutoria ante el TSJA. Su abogado llegó a pedir que se repitiera el juicio, pero el tribunal entendió que el fallo estaba suficientemente fundamentando y que no había ningún motivo para celebrar otra vista.

"El problema del veredicto -dijo el TSJA- es que la única prueba que directamente señala al acusado es la presencia de la huella de la palma de su mano sobre la pared con sangre de la víctima, de donde el jurado considera probada su presencia en el momento del crimen, pero no que se le pueda atribuir a él". Pero, si Pablo Miguel Canales estaba allí -lo que él negó durante el juicio- y no hizo nada para impedirlo, ¿no se le podría exigir algún tipo de responsabilidad? ¿Tampoco como cómplice o por guardar silencio?

A la hora de resolver el recurso, el TSJA recordó que las propias acusaciones admitieron que no podían asegurar si Canales había sido el autor material, cooperador necesario o simplemente no hizo nada para evitar el crimen estando presente después. "Luego -argumentaban los magistrados-, si las acusaciones afirman que no se puede saber el grado de participación que pudo tener el acusado, no existe contradicción alguna con la aseveración del jurado de que no queda probado que causara la muerte de Eduardo Montori", decía la sentencia.

La explicación del Supremo

Para la pregunta de si se podría haberse condenado al sospechoso por algún otro delito, el Tribunal Supremo tiene una respuesta. En su sentencia, recuerda que en el objeto de veredicto -cuestionario que, una vez concluido el juicio, el magistrado-presidente pasa a los miembros del tribunal popular para, a través de sus respuestas, establecer los hechos probados- solo se preguntaba al jurado si el acusado había causado la muerte de la víctima. “No se planteó alternativa alguna”, señalan los magistrados del Alto Tribunal.

Es decir, para el caso de que el jurado no considerara probado por mayoría que Pablo Miguel Canales había matado a Eduardo Montori, se pudieron haber introducido preguntas alternativas como: ¿colaboró el acusado con el asesino? ¿Mintió el encausado u ocultó pruebas a la Guardia Civil cuando le interrogaron para aclarar el crimen? Pero ni estas ni otras preguntas similares se incluyeron en el objeto del veredicto con el objeto de aclarar el posible grado de participación del acusado en los hechos. Por ello y como siempre mantuvo su abogado, Javier Elía, al no existir pruebas incriminatorias directas, la única opción posible era la absolución.

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